Lun - Vie 8 : 00 a 18:00
Sab - Dom : Cerrado
Calle 7 No 8 - 44
Cali - Colombia
LLÁMANOS
311 711 5778
  • Edictos
  • No hay comentarios

Las redes sociales y la trasgresión de los derechos fundamentales (parte 2)

Por: Julián F. Portillo S.
Consultor Jurídico
Email: jportillo@sfai.co

En el artículo anterior, se había realizado un análisis del Derecho A La Libertad De Expresión, frente a su alcance y contenido, con relación a las redes sociales. En dicha oportunidad se indicó que este no es de carácter absoluto, motivo por el cual, no puede ser utilizado como instrumento de vulneración de Derechos. En vista de lo manifestado previamente, es idóneo traer nuevamente a colación la intervención de la Honorable Corte Constitucional, en sentencia T-695/17 donde ha indicado lo siguiente:

“La libertad de expresión comprensiva de la garantía de manifestar o recibir pensamientos, opiniones, y de informar y ser informado veraz e imparcialmente, es un derecho fundamental y un pilar de la sociedad democrática que goza de una amplía protección jurídica, sin embargo, supone responsabilidades y obligaciones para su titular, ya que no es un derecho irrestricto o ilimitado, y en ningún caso puede ser entendido como herramienta para vulnerar los derechos de otros miembros de la comunidad, especialmente cuando se trata de los derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad.”

Es necesario advertir que los derechos a “el buen nombre”, “la honra y la intimida”, al igual que el derecho a “la libre expresión”, son de rango constitucional amparados y garantizados por el estado.

El derecho al buen nombre, es entendido como la reputación y la imagen que tiene un persona dentro de una colectividad, dando un alcance para que no se presenten expresiones ofensivas, denigrantes o peyorativas en contra de su titular y, por su parte el derecho a la honra se identifica con las consideraciones que tiene una persona por pertenecer a la especie humana. Ahora bien, la violación de cualquiera de estos derechos supone la violación del otro, tal como la Corte Constitucional en sentencia T-277/15, lo indica:

“Esta Corporación no ha hecho una separación categórica del significado y contenido de los derechos a la honra y al buen nombre, pues los mismos se encuentran en una relación estrecha y la afectación de uno de ellos, por lo general, acarrea una lesión al otro. Bajo este entendido, se ha manifestado que el derecho al buen nombre cobija la reputación, mientras que la honra se estructuraría en torno a la consideración que toda persona merece por su condición de miembro de la especie humana.”

En relación al tema tratado, es necesario precisar que las redes sociales han sido utilizadas por parte de sus suscriptores como un instrumento de difamación entre los mismo afiliados o participes, donde en muchas ocasiones se comparte y publica información errónea y poco veraz, la cual en muchas ocasiones genera todo tipo de comentarios y repercusiones negativas, los cuales se constituyen en un medio de violación y transgresión de los derechos mencionados previamente, tal como se indica por parte de la Corte Constitucional en sentencia T-695/17, al pronunciarse de la siguiente forma:

“En la sentencia C-482 de 2002 la Corte precisó que la honra se afecta por la información errónea como por opiniones tendenciosas respecto a la persona o su conducta privada; por el contrario, el derecho al buen nombre se vulnera esencialmente por la emisión de información falsa o errónea que genera distorsión del concepto público del sujeto.”

Frente al derecho a la intimidad, se debe tener presente que este brinda una garantía frente a la privacidad familiar y personal, generando una limitación a la intromisión arbitraria injustificada por parte del Estado y de terceros, por consiguiente cualquier intromisión en la esfera personal de una persona, se considera una trasgresión a este derecho, por su parte la Corte Constitucional en sentencia T-695/17, enuncia unas situaciones donde se viola dicho derecho, las cuales son traídas a colación producto de otros fallos:

“En la sentencia C-881 de 2014, la Corte expuso que existen al menos cuatro maneras de vulnerar el derecho a la intimidad, así: (i) Mediante la intromisión material en los aspectos de la vida que la persona se ha reservado para sí mismo, independiente de que lo encontrado sea publicado; (ii) con la divulgación de hechos privados, es decir, de información verídica, pero no susceptible de ser divulgada; y (iii) a través de la presentación falsa de aparentes hechos íntimos que no corresponden a la realidad.”

Como se desprende de la sentencia, la Corte Constitucional, expone algunos eventos en los cuales se transgrede el derecho a la intimidad, los que en muchas ocasiones son presentes en las distintas redes sociales, al difundir información estrictamente personal de un individuo independientemente que la misma sea cierta o no.

En consecuencia, tal como se ha apreciado, las distintas redes sociales pueden y están siendo utilizadas como un instrumento de trasgresión de derechos fundamentales por parte de sus suscriptores donde los mismos no comprenden que a pesar de que estas herramientas permiten trasmitir información y que esta acción esta amparaba por parte del Derecho A La Libertad De Expresión, deben ser más selectivos y cuidadosos en la información que transmiten, puesto que con la misma puede violar derechos fundamentales.

En SFAI Colombia, nuestra Unidad Jurídica y de Riesgos Corporativos, contribuye con el sector empresarial para hacer de su marca, su patrimonio. ¡Consúltennos!