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¿La salud y la vida, derechos fundamentales?

Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Twitter: @JAIMESIERRADEL

La Constitución Política de Colombia establece que la salud y la vida son derechos fundamentales, que merecen atención y protección especial del Estado, en virtud de lo cual, consagró en el Art. 86 la acción de tutela como mecanismo ágil y sumario para su amparo inmediato cuando se ha vulnerado; y no es para menos, pues de lo que se trata, es de proteger la vida de las personas cuando hay amenaza por la desatención o el maltrato a los pacientes.

Pero lamentablemente, lo que debería ser una excepción se volvió una regla; toda vez, que la inmensa mayoría de los pacientes para poder acceder a los servicios de salud cuando padecen dolencias graves y requieren servicios especializados, deben acudir a la acción de tutela en procura de obtener tales servicios. De hecho, 80% de las acciones de tutela que ingresan a los despachos judiciales, pretenden la salvaguarda de la salud y la vida.

De tal suerte, que en la práctica la acción de tutela se tornó en un requisito adicional para obtener los servicios médicos requeridos; a su vez, más del 90% de esas sentencia de tutela a favor de los pacientes, desembocan en incidentes de desacato porque las EPS ya no le temen a tales sentencias y los jueces en una actitud totalmente permisible y elástica les siguen el juego a esas EPS; tanto así, que en la mayoría de los tramites de tutela, los pacientes deben presentar hasta tres o cuatro incidentes de desacato para que les brinden los servicios médicos.

Los jueces eluden aplicar la fuerza coercitiva que les ha dado el legislador, pues tienen la capacidad de sancionar con arresto hasta por 6 meses y multa hasta por 20 SMLM a quienes incumplen sus fallos y no lo hacen.

Así las cosas, la salud y la vida, son derechos fundamentales en el papel, no en la práctica.