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Reducción de sanciones e intereses en impuestos municipales

Por: Diego Hernán Calderón Y.
Socio
Email: dcalderon@sfai.co

El Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial-Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, emitió el oficio No. 1-2021-081040 del 14 de septiembre de 2021, a través del cual aclara el alcance del artículo 45 de la ley 2155 de 2021, frente a los impuestos territoriales en los siguientes términos:

“1. El artículo 45 de la Ley 2155/2021 que habla de la reducción transitoria de sanciones e intereses debe ser adoptado mediante acuerdo municipal y/o por otro acto administrativo de carácter municipal o la norma aplica por ministerio de la ley. Esta pregunta se hace teniendo en cuenta la autonomía que tienen los entes territoriales en el manejo de sus tributos y el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, que obliga necesariamente a realizar el análisis del impacto fiscal en el caso de beneficios tributarios.”

Al efecto, establece el artículo 45 de la ley 2155 de 2021:

“Artículo 45. Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial. Para las obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el Covid-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos:

A. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.

B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

(…)

Del examen de la norma trascrita, se evidencia que el legislador acudió a una redacción de carácter imperativo al señalar que “…las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán en los siguientes términos (…)”, lo que aunado al hecho de que no difirió su aplicación a la intervención de ninguna autoridad o corporación administrativa del nivel territorial, permite colegir que la norma aplica por mandato expreso del legislador, sin que para ese efecto se haga necesaria su adopción mediante acto administrativo.

Lo anterior no obsta para que la entidad territorial, si a bien lo tiene, emita actos administrativos tendientes a la dinamización y socialización de la aplicación de la medida, sin que en ningún caso esos actos impliquen el señalamiento de condiciones, requisitos o plazos distintos a los que estableció el legislador.

“2. ¿Cuál sería el plazo máximo que se puede conceder a un contribuyente en una facilidad de pago suscrita antes del 31 de diciembre de 2021, dentro del marco de aplicación del artículo 45 de la Ley 2155/2021?”

El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 se limita a señalar el plazo máximo para la suscripción de los acuerdos de pago (diciembre 31 de 2021) conforme con las condiciones en él establecidas, sin ocuparse de fijar los plazos máximos que pueden conceder las entidades territoriales para su pago.

En ese sentido, los plazos máximos de pago deberán corresponder a aquellos que hayan establecido las entidades territoriales en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera con el que deben contar de conformidad con el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con el artículo 3.1.3 del Decreto 1625 de 2016, e cual en su numeral 2º señala que en dicho acto deben establecerse las “Condiciones para el otorgamiento de plazos para el pago, determinación de plazos posibles y de los criterios específicos para su otorgamiento, que en ningún caso superarán los cinco (5) años”.

“3. ¿Qué pasa si un municipio tiene adoptado un beneficio tributario que también reduce sanciones e intereses a través de un acuerdo municipal el cual se encuentra vigente? ¿debe aplicar el artículo 45 de la Ley 2155/2021 o el acuerdo municipal?”

A este respecto, consideramos que, si bien la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 es de carácter imperativo para las entidades territoriales, no lo es igual para los sujetos de las obligaciones tributarias, quienes podrán decidir si se acogen o no a las condiciones de pago establecidas en la precitada norma.

En ese contexto, ante la coexistencia de dos normas que otorgan una condición especial de pago, corresponderá a cada sujeto obligado sopesar el acogimiento a la una o a la otra, a partir de la verificación del cumplimiento de los requisitos que cada una de ellas le imponga, así como de los beneficios que cada una de ellas le reporte.

En este punto es necesario precisar que, a juicio de esta Dirección, el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, no tiene la virtualidad de derogar las condiciones especiales de pago establecidas por las entidades territoriales en sus normas internas, como tampoco consideramos que respecto de estas opere el decaimiento del acto administrativo.

De otra parte, si bien la norma no lo precisa, toda vez que se refiere de manera general a “los sujetos de obligaciones … de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial”, y a “obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021”, la condición especial de pago resulta aplicable a los sujetos pasivos, responsables y agentes retenedores de los impuestos, tasas y contribuciones, administradas por las entidades territoriales.

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