La Superintendencia de Sociedades advirtió que las sociedades dedicadas a las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel tienen prohibido, por la ley, efectuar actividades relacionadas con la colocación o venta de las denominadas criptomonedas o monedas virtuales.
El pronunciamiento de la entidad, que se da luego de una serie de inquietudes de la ciudadanía, aclara además que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente.
La entidad advirtió además que en Colombia ninguna sociedad está autorizada para comercializar por el sistema multinivel, monedas virtuales, inversiones en Forex o servicios de educación financiera.
Reglamentación
La Ley 1700 de 2013, que reglamenta el negocio multinivel, establece los alcances y las prohibiciones a las que están sujetas las compañías que operan bajo esa modalidad.
La Superintendencia de Sociedades recalcó, además, que está prohibido a esas sociedades “desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios.
Servicios
- Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.
- Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público (….)
- Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.


