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Multinivel, sin autorización para negociar con monedas virtuales

La Superintendencia de Sociedades advirtió que las sociedades dedicadas a las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel tienen prohibido, por la ley, efectuar actividades relacionadas con la colocación o venta de las denominadas criptomonedas o monedas virtuales.

El pronunciamiento de la entidad, que se da luego de una serie de inquietudes de la ciudadanía, aclara además que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente.

La entidad advirtió además que en Colombia ninguna sociedad está autorizada para comercializar por el sistema multinivel, monedas virtuales, inversiones en Forex o servicios de educación financiera.

Reglamentación
La Ley 1700 de 2013, que reglamenta el negocio multinivel, establece los alcances y las prohibiciones a las que están sujetas las compañías que operan bajo esa modalidad.

La Superintendencia de Sociedades recalcó, además, que está prohibido a esas sociedades «desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios.

Servicios

  1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.
  2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público (….)
  3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.