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UGPP y seguridad social

Por: Gustavo A. Holguín Lozano – Director Jurídico
Email: gholguin@sfai.co

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal nace con el plan de desarrollo 2006-2010, más precisamente a través de la ley 1151 del 24 de julio de 2007, en su artículo 156, siendo una entidad autónoma e independiente, adscrita al Ministerio de Hacienda.

Unidad de gestion pensional
Desde su nacimiento a la fecha, la UGPP ha adquirido un gran poder, producto de las leyes que cada casi cada dos años han adoptado reformas tributarias en Colombia y de los decretos que reglamentan dichas reformas, permitiéndole entre tanto, determinar obligaciones referentes al Sistema General de Seguridad Social, cobrar contribuciones por igual concepto e imponer sanciones a quienes «teniendo capacidad económica» omiten su afiliación y correspondiente pago o quienes estando afiliados y realizando sus cotizaciones, lo hacen por valores inferiores al que deberían pagar.

Entre las subdirecciones de la UGPP, encontramos la Unidad Investigativa, encargada de Vigilar, Investigar y Determinar Obligaciones, tanto a personas jurídicas (empleadores) como a personas naturales (independientes), clasificándolos como Omisos o Inexactos, y contactándolos a través de acciones persuasivas y de oficios de reiteración para que «modifiquen su conducta» y de manera inmediata y voluntaria realicen las correcciones pertinentes, si se es omiso, se afilie a los subsistemas del sistema general de seguridad social y pague o si es inexacto en la liquidación de la próxima planilla de pago, verifique su ingreso base de cotización -IBC- acorde a los conceptos declarados en su información oficial.

Conceptos e información fiscal
Cabe indicar que la UGPP, es la «hermana menor» de la DIAN, y como buenos hermanos tienen un vínculo directo, de tal forma que entre las atribuciones de la UGPP, está la de acceder a la información oficial que los colombianos reportan a través de la declaración de renta que se presenta cada anualidad, igualmente tienen acceso a la información que se reporta a través de los diversos operadores para el pago de la Seguridad Social (PILA).

Basta con hacer un análisis sencillo, al comparar el valor reportado en nuestra declaración de renta por ingresos de capital y compararlo con el IBC con el que se liquida en la PILA, y si existe, bien sea una omisión de pago en la PILA o una inexactitud entre ambos valores, es muy probable que nos convirtamos en sujetos de interés para la UGPP.

Desde hace unos meses la UGPP de forma masiva, ha iniciado diversas campañas persuasivas, con base en la información de las declaraciones de renta de los años 2015 y 2016, podríamos decir que es una «pesca en rio revuelto», pero muchos de nosotros tenemos la calidad de pez en ese ejercicio.

En seguridad social
Cotizar a la seguridad social en calidad de trabajador independiente es una obligación de todos aquellos colombianos que perciban ingresos, bien sea por honorarios, prestación de servicios, como rentista de capital, por el recibo de dividendos en calidad de socio o accionista o por la ejecución de actividades de comercio (compra y venta de bienes), y el valor que se debe tomar como base para ese pago debe ser concordante con lo que éste cotizante reporte como ingresos en su declaración de renta, bueno esa es la idea grosso modo, ya que en este artículo no vamos a entrar a discutir si se puede o no realizar descuentos por costos y gastos de dichos ingresos, no hacerlo o hacerlo por un valor menor nos pone en el ojo del huracán, en este caso en el radar de la UGPP.