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Tecnologías que transformaron la justicia tras el paso de la pandemia

Tecnologías que transformaron la justicia tras el paso de la pandemia

Por Nasly Johanna Hernández Salcedo

El 25 de marzo de 2020, se decretó cuarentena total en Colombia por la llegada de la pandemia del COVID-19, en ese momento se impusieron restricciones con el fin de contener el contagio, hecho que en Colombia implicó múltiples cambios en todos los campos de la sociedad, uno de ellos el funcionamiento del sistema judicial.

Durante la emergencia sanitaria, se expidió el Decreto 806 de 2020, que introdujo la implementación la justicia digital, la cual ha venido beneficiando a muchas personas, pues estás tecnologías de la información y las comunicaciones han servido para agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.

Sin embargo, la vigencia del Decreto 806 de 2020 se definió únicamente por dos años a partir de su expedición, así que debía permanecer hasta el 4 de junio de 2022.

Finalizada dicha vigencia se generó gran incertidumbre pues no se había establecido si los cambios excepcionales originados por una coyuntura como la pandemia se volverían la regla general o si todos los avances en el funcionamiento de la justicia digital se verían desaprovechados.

Después de días de incertidumbre, se sancionó la Ley 2213 de 2022, el 13 de junio de 2022, con el objeto de adoptar como legislación permanente las normas contenidas en el Decreto 806 de 2020 e implementar el uso de las tecnologías y comunicaciones en las actuaciones judiciales mejora para el beneficio de todos los colombianos.

1. Frente a los deberes de las partes

Las partes del proceso deben realizar las actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias en forma virtual.

2. Presentación de la demanda

El escrito se debe remitir simultáneamente mediante correo electrónico a la contraparte junto con sus pruebas y anexos y acreditar el cumplimiento del requisito ante el Juzgado que corresponda.

3. Frente a los poderes

Los poderes especiales pueden otorgarse simplemente mediante un mensaje de datos sin necesidad de firma manuscrita o digital; estos se presumen auténticos por lo que no requieren de presentación personal ante Notaria.

4. Frente a las audiencias

Como regla general, las audiencias tendrán lugar mediante las plataformas digitales dispuestas por el Juzgado correspondiente.

Excepcionalmente se llevarán a cabo en forma presencial si las partes manifiestan las razones por las cuales no pueden acceder a través de medios tecnológicos.

5. Frente a las notificaciones

La notificación personal cambió radicalmente; como regla general debe realizarse enviando la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica suministrada para tal fin.

6. Frente a los expedientes

Las partes deberán colaborar a través de medios tecnológicos con las piezas procesales que se encuentren en su poder.

Así mismo, los juzgados deben contar con las herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollar la digitalización de los expedientes.

El uso de las tecnologías ha agilizado gran parte de los trámites judiciales, ahorrando a las partes tiempo y recursos en desplazamiento a los juzgados y los gastos de copias simples y auténticas.

Fuente: occidente.co