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La agricultura y la Niif para las pymes

Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co

Nuestra Colombia es por naturaleza un país que su mayor riqueza está en los recursos naturales y su debida explotación sostenible, por lo que la actividad de agricultura debe hacer uso de herramientas que la hagan más competitiva y visible y, entre estas herramientas está la de proveer de información financiera más apropiada prepara bajo las mejores prácticas como lo son las normas internacionales de información financiera, y entre ellas, la norma internacional de información financiera para las pymes (NIIF para las Pymes), que en su sección 34 – Actividades Especializadas, establece las principios que la actividad agrícola debe utilizar al preparar y difindir información financiera.

Entre los párrafos 34.2 a 34.10, la norma desarrolla los fundamentos que debe utilizar la actividad agrícola que incluye toda clase de activo biológico y sus productos hasta su cosecha o disposición.

De conformidad con la norma, los activos biológicos deben ser medidos al valor razonable con efectos al estado de resultados integral, excepto cuando este valor no esté disponible o su determinación tenga un costo o esfuerzo desproporcionado, caso en el cual, el activo podrá medirse al costo. Sin embargo, los productos de los activos biológicos que luego de la cosecha se convertirán en inventarios de materias primas o disponibles para la venta, se medirán exclusivamente a valor razonable.

Criterios

  • La norma establece los siguientes criterios para la determinación del valor razonable, tanto para la medición de los activos biológicos como la de sus productos:
  • Si existe un mercado activo, tal como bolsa, centro de acopio o similares, en su ubicación y condiciones actuales, el valor razonable a la fecha de los estados financieros, es ese valor de mercado. Si una entidad tiene un acceso a un mercado diferente a su ubicación, el valor razonable será el de ese mercado, cuando el mismo esté disponible.
  • Si no existe mercado activo del producto o activo agrícola, se podrá optar por:
  • El precio de transacción más reciente en el mercado, siempre y cuando, las circunstancias de mercado no hayan variado sustancialmente.
  • Los precios de mercado de activo similares ajustados para reflejar las diferencias tanto del activo como del producto.
  • Las referencias del sector, expresado en huertos, hectáreas en unidad de medida de exportación o, el ganado expresado en kilogramos de carne en pie o canal.
  • Si existen diferencias significativas entre los numerales 1 y 2, la entidad podrá ajustar el valor razonable a una estimación más fiable conservando las bases del estudio que dieron origen al mismo.
  • El valor razonable podrá determinarse, sin la utilización de esfuerzo desproporcionado, aun cuando no hayan mercados de referencia, mediante la metodología de valor presente de los flujos de efectivo netos esperados procedentes de los activos descontados a tasa del mercado.

Así las cosas, las entidades que mantengan actividades agrícolas, acumularán los costos tanto de los activos biológicos como de sus productos hasta el sitio de cosecha, identificando cada uno de tales activos para luego confrontar el costo con el valor razonable y, proceder a ajustar su información financiera con cambios en los resultados de tal suerte que el costos de sus activos sea el valor razonable a la fecha de los estados financieros, revelando en notas a los estados financieros los métodos e hipótesis aplicados en la determinación del valor razonable, o de las razones.