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Reportes Superintendencia de Sociedades, año 2021

Por: Anyelo Alejandro Coral Herrera
Coordinador de Auditoría
Email: acoral@sfai.co

La Superintendencia de sociedades por medio de la circular 100-000016 del pasado 17 de noviembre de 2021, estableció las fechas para que todas las compañías que tengan el carácter de: vigilancia y control y las empresas inspeccionadas bajo mandato administrativo, reporten la información financiera y documentos adicionales que correspondan al año 2021, así:

1. Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2021

Las compañías deben entregar sus estados financieros certificados y dictaminados, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin tener en cuenta el dígito de verificación, en las siguientes fechas:


2. Documentos adicionales estados financieros a 31 de diciembre de 2021

Todas las compañías deberán acompañar los estados financieros de fin de ejercicio con los siguientes documentos adicionales, así:

a) Certificación por parte del Representante Legal, Contador Publico y Revisor que los dictamine si lo tiene, de acuerdo con lo indicado en los artículos 37 y 38 de la ley 222 de 1995 (Modificación del Código de Comercio).

b) El informe de gestión de los administradores a presentar ante el máximo órgano (dueños de la compañía), de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de ley de conformidad con el articulo 46 de la ley 222 de 1995.

c) El dictamen del Revisor Fiscal, en caso de existir.

d) La totalidad de las notas explicativas de los estados financieros, las cuales deben contener, entre otros, las revelaciones de los estados de: (i) situación financiera; (ii) resultado integral del ejercicio; (iii) componentes del otro resultado integral (ORI); (iv) cambios en el patrimonio; y (v) flujo de efectivo, como parte integral de los mismos

e) Copia del acta relacionada con la reunión en el cual se aprobaron los estados financieros de propósito general y el informe de gestión (dicha obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjera), dicho documento tiene plazo hasta el 26 de mayo de 2022

Los documentos adicionales deben ser remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera según las fechas indicadas en el anterior cuadro en la medida que los estados financieros sólo se dan por recibidos con la presentación de TODOS los documentos adicionales enunciados y aplicables a cada Entidad Empresarial, y en la FORMA ESTABLECIDA en la circular.

3. Plazo para el envío de los estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre de 2021

Los estados financieros consolidados y combinados, deben ser remitidos a más tardar el 31 de mayo de 2022, dicho plazo para el envío de la información es improrrogable.

4. Documentos adicionales estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre de 2021

Con los estados financieros consolidados o combinados se presentan los siguientes documentos adicionales:

a) Certificación por parte del Representante Legal, Contador Público y Revisor que los dictamine si lo tiene, de acuerdo con lo indicado en el artículo 37 de la ley 222 de 1995 (Modificación del Código de Comercio).

b) Notas a los estados financieros consolidados.

c) Informe especial en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.

d) Dictamen del revisor fiscal, en cumplimiento del articulo 38 de la ley 222 de 1994 respecto a quien consolida.

Los documentos adicionales deben ser remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera según las fechas indicadas en el anterior cuadro en la medida que los estados financieros sólo se dan por recibidos con la presentación de TODOS los documentos adicionales enunciados y aplicables a cada Entidad Empresarial, y en la FORMA ESTABLECIDA en la circular

5. Proceso sancionatorio

De acuerdo con las normas vigentes, es de advertir de las amplias facultades de la Superintendencia de Sociedades para imponer sanciones a las compañía que no entreguen la información financiera requerida para el año 2021 y demás documentación suplementaria, cuya sanción máxima no podrá exceder de $ 181.705.200 (200 Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, año 2021) por el incumplimiento en la entrega completa de la información requerida.

Así las cosas, en busca de prevenir cualquier sanción por incumplimiento, es recomendable realizar la consulta directamente en la página web de la Superintendencia de Sociedad en el Link adjunto, digitando el NIT de la compañía sin el digito de verificación, a fin de evidenciar si la compañía que usted representa esta requerida para la presentación de la información financiera y demás documentación comprobatoria concerniente al cierre del año 2021 y, se proceda conforme a la necesidad, a ajustar los cronogramas de trabajo que den adecuado alcance a los requerimientos de la Entidad de control y vigilancia en la fechas establecidas, so pena, poder ser sancionado por incumplimiento.

https://superwas.supersociedades.gov.co/ConsultaGeneralSociedadesWeb/ConsultaRequeridas

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