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Leyes promulgadas el 31 de diciembre: una mini reforma tributaria

Por: Diego Hernán Calderón
Socio de Impuestos
Email: dcalderon@sfai.co

Cerrando el año 2020, año que marcará un hito en la historia mundial, repleto de normas con impacto económico y tributario como nunca en la historia de Colombia, el 31 de diciembre de 2020, el Presidente de la República sancionó tres nuevas leyes, sobre las cuales destacaremos los aspectos tributarios más sobresalientes de las mismas dado que tienen aplicabilidad inmediata:

– Ley 2068 de 2020: Con la cual se modifica la Ley General del Turismo.
– Ley 2069: Se impulsa el Emprendimiento en Colombia
– Ley 2070: Se dictan medidas para la recreación y fortalecimiento del sector cultural, se crea el Fondo para la promoción del patrimonio, la cultura, el arte y la creatividad y se dictan otras disposiciones.

1. Ley 2068 de 2020 – Turismo
a. Los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, estará exentos hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico.

b. Se adiciona el literales i), j) y k) a las rentas gravadas a la tarifa del 9% establecidas en el parágrafo 5º del artículo 240 del Estatuto Tributario en: Servicios prestados en parques temáticos, que se remodelen y/o amplíen dentro de los seis (6) años siguientes a la entrada en vigencia de la ley y Servicios de cuidados, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia, para turista adulto mayor.

c. Descuento tributario por inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas.

d. El IVA en los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos, quedan con tarifa del 5% hasta el 31 de diciembre de 2022.

e. Se exceptúan del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021, la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento.

f. Se excluye del Impuesto sobre las Venta, la comercialización de artesanías colombianas hasta el 31 de diciembre de 2021.

g. Se reduce al cero (0%) la tarifa del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, hasta el 31 de diciembre de 2021.

h. Se excluye del impuesto sobre las ventas los contratos de franquicia con actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafetería, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, hasta el 31 de diciembre de 2021.

i. Deducción del 200% de los salarios y prestaciones sociales durante el año 2021 para las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería agencia de viajes tiempo compartido y turismo receptivo, que cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina.

2. Ley 2069 de 2020 – Emprendimiento
a. Reducción en las tarifas de impuesto de registro para empresas dedicadas al emprendimiento.

b. Constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio.

c. El Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado, autorizando que las microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones.

d. Se adicionan al artículo 477 del Estatuto Tributario, como bienes exentos: Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles; Paneles solares y Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.

e. Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas por la venta de bienes exentos de manera transitoria en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 552 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias.

f. Se podrán tomar como deducciones, las donaciones a iNNpulsa que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta con el lleno de requisitos.

g. Se podrán tomar como descuento tributario, las donaciones a iNNpulsa que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre que tales donaciones conforme el artículo 158-1 del ET que fue modificado por este ley.

h. Los medios virtuales de prueba en materia tributaria y de control cambiario, tales como, la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria y las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia de control cambiario, respectivamente, quedará incluido de manera permanente en el ordenamiento jurídico colombiano.

3. Ley 2070 de 2020 – Cultura

– Con la ley, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, será del cuatro por ciento (4%).

Las acciones que las nuevas leyes trajeron en materia tributaria requieren algunas de ellas, de reglamentación, las que a la fecha sigue pendiente, no sin antes resaltar que los alivios tributarios inmersos en las normas contribuirán a la reactivación económica y laboral en los sectores de turismo y de la cultura, fuertemente impactados por las medidas restrictivas a la movilidad que ha impuesto la pandemia a fin de preservar una de las dos caras de la moneda, la vida.

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