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Efectos tributarios con la terminación de la emergencia sanitaria

Por: Diego Hernán Calderón
Socio
Email: dcalderon@sfai.co

El Gobierno Nacional a través varios decretos emitidos en curso de los años 2020 y 2021, tomó medidas en procura de moderar los efectos derivados de la pandemia por el covid -19, tanto en aspectos económicos, sociales, tributarios y comerciales.

En gran parte, las medidas adoptadas estaban sujetas a ser aplicadas mientras la emergencia sanitaria estuviera vigente, por lo que con el anuncio que hizo el ejecutivo de dar por terminada el pasado 30 de junio, luego de dos (2) años, tres (3) meses y dieciocho (18) días, algunas medidas quedan suspendidas a partir del 1 de julio, principalmente las siguientes:

Exención transitoria del GMF: El Decreto 530 estableció la exención al GMF, sobre los retiros que realicen las Entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial sore las cuentas corrientes o de ahorro, destinados a beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.

La exención a dichas entidades aplicaba máximo hasta dos (2) cuentas corrientes y/o de ahorro en todo el sistema financiero.

Donaciones que no se consideran ventas: El Decreto 530 de 2020 indicó que durante el tiempo que perdura declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no se considera venta para efectos del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, es decir, no causa IVA. Por tanto, a partir del 1º de julio de 2022, dichas ventas quedan gravadas con el Impuesto sobre las ventas.

Relación de costos, gastos y deducciones: El Decreto 535 de 2020 suspendió anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios. Por tanto, los contribuyentes que realizaron solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre la renta, deberán suministrar la relación de costos, gastos y deducciones, dentro de los treinta (30) días siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria o su prórroga, sin necesidad que requerimiento de información especial.

El incumplimiento del envío de la información estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Donaciones con autorización o insinuación: El Decreto 545 de 2020 estableció que las donaciones orientadas a superar o mitigar la crisis ocasionada por la referida Emergencia Sanitaria, y cuya cuantía superen los cincuenta (50) salarios mínimos, no requería de la autorización mediante escritura pública, tal como lo establece el artículo 1458 del Código Civil.

Con la terminación de la emergencia, a partir del 1 de julio de 2022, las donaciones que superen 50 salarios mínimos deben cumplir con el requisito del proceso de insinuación.

Devolución de saldos a favor: El Decreto 551 de abril del 2020 estableció la exención del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación, en una serie de productos asociados a la pandemia, tales como: gafas protectoras, guantes, mascarillas, tapabocas, jeringas, detergentes, alcohol etílico, jabones, desinfectantes, etc., por lo que, los saldos a favor generados por la venta de los productos indicados en este Decreto, debieron tratarse como descontables.

Por su parte, la Ley 2069 de 2020, en su artículo 28, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 850 del Estatuto Tributario, estableciendo que, los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas-IVA por la venta de esos bienes exentos indicados en el Decreto 551, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación hasta el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por tanto, con la terminación de la emergencia, esos saldos a favor en el impuesto sobre las ventas únicamente podrán imputarse hacia los bimestres siguientes, por lo que los responsables del IVA debieron realizar la solicitud de devolución de esos saldos a favor, a más tardar el pasado 30 de junio de 2022.

Es de indicar que por disposición del artículo 21 de la ley 2155 de 2021, los subsidios que surgieron a partir de la emergencia sanitaria, como Ingreso Solidario y apoyo al Empleo Formal, se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2022 a esperas de las posibles modificaciones que el próximo gobierno pretenda en los temas relacionados con la generación de nuevos puestos de trabajo, subsidios y otros beneficios a empresarios con sus anuncios de reforma tributaria estructural.

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