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Edictos Diario Occidente

La economía naranja, sin impuesto a cargo

Por: Rodrigo García Ocampo
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co

Teniendo presente que mediante Sentencia C-481 de 2019, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la Ley de Financiamiento, Ley 1943 de 2019, en su integridad, dicha decisión solo fue aplicable a partir del 1 de enero de 2020, por lo que para el período gravable 2019 se tendrán que aplicar sus disposiciones, incluidas las rentas exentas creadas por la declinada ley en su artículo 79 que modificaba el artículo 235-2 del Estatuto Tributarios.

Para reparar el error de trámite, el Gobierno impulsó la ley de Crecimiento Económico, la que fuera expedida el pasado 27 de diciembre de 2019 con el Número 2010, Ley esta que ratifica el contenido del Artículo 235-2 del Estatuto Tributario en su artículo 91.

El nuevo Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, en su numeral 1, define los incentivos de la llamada economía naranja, creada para potenciar las ventajas con que cuenta el país en creatividad, emprendimiento y tecnología y que busca impulsar inversiones y la generación de nuevos empleos.

¿Quiénes pueden tener acceso?

De conformidad con la nueva Ley, puede tener acceso a los beneficios, previo la aprobación de los requisitos por parte del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura:

(a) Las sociedades que tengan su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, cuyas actividades económicas según el CIIU, se encuentren dentro de las 26 categorías que determinada el literal “c” del Artículo 235-2, entre las que se destaca: la joyería y la bisutería; programas informáticas y su consultoría; el cine y sus actividades conexas; la grabación y la edición de música; la producción radial y de TV; la fotografía; las actividades de arquitectura e ingeniería y desarrollo social; la creación literaria, musical, teatral y audiovisual; las artes plásticas y visuales; las actividades de espectáculos en vivo, incluidos los musicales junto a las actividades de biblioteca y archivo; las actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos y, las actividades referentes al turismo cultural, el deporte y las relacionadas la recreación y aprovechamiento del tiempo libre.

(b) Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.

Beneficios de la Economía Naranja

La Ley prevé que las sociedades que cumplan con los requisitos previamente aprobado por el Ministerio de Cultura, gozarán de exención tributaria sobre el impuesto de renta por las rentas obtenidas y determinadas de acuerdo con el Artículo 26 del Estatuto Tributario, por un término de 7 años.

La renta líquida gravable, se obtiene restando a los ingresos ordinarios y extraordinarios cualquier descuento, valor este al que se le resta los costos atribuibles a la obtención de tales ingresos, cuando sean procedentes.

Requisitos para su aceptación por el Ministerio

Para que el Ministerio de Cultura, en cabeza del Comité de Economía Naranja, acepte a las empresas postulantes, fuera de cumplir con los requisitos generales, debe cumplir con los siguientes específicos:

1. Las empresas postulantes deben ser contribuyentes del impuesto de renta por lo que pueden acceder a los beneficios de rentas exentas, los usuarios de Zonas Francas.

2. Realizar una inversión en un plazo de tres (3) años que no sea inferior a 4.400 UVT (unos $157 millones). De no lograrse el aporte de capital, a partir del tercer año se pierde la exención tributaria.

3. Presentar ante el Ministerio el proyecto justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja.

4. Asegurar como mínimos tres (3) nuevos empleos que tengan que ver con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas que han sido dispuestas según el CIIU.
Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta. Este mínimo número de nuevos empleados debe ser reglamentado por el gobierno dado el decaimiento del Decreto 1669 de 2019 a raíz de la inexequibilidad de la ley que reglamentaba.

Es de indicar que el Consejo de Economía Naranja (CNEN, Ley 1834 de 2017 y Decreto 1935 de 2018), constituyó el Comité de Economía Naranja adscripto al Ministerio de Cultura que cuenta con una Secretaría Técnica y compuesto por cuatro entidades: El Ministerio de Cultura en cabeza del Viceministro de Creatividad y Economía Naranja; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

En SFAI Colombia contribuimos desde nuestra Unidad de Asuntos Legales y Tributarios en hacer del Compliance Legal, nuestra actuación frente a la protección del patrimonio.