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Firma Electrónica en las declaraciones de renta de Personas Naturales

Por: Milton Andrés Chacua
Consultor Tributario
Email: mchacua@sfai.co

Desde el pasado 11 de agosto iniciaron los vencimientos para presentar las declaraciones de renta de personas naturales año gravable 2019; vencimientos que la emergencia económica y sanitaria no aplazó; sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pensando en estos contribuyentes y con el objetivo de agilizar los trámites de solicitud y renovación de Firma Electrónica, emitió la resolución 000080 el pasado 28 de julio de 2020 donde modificó la Resolución 000070 que reglamenta el uso de la Firma Electrónica.

Con esta modificación la DIAN habilitó para los contribuyentes una nueva firma electrónica, más simple, sencilla y ágil de generar, que facilita el cumplimiento de la declaración de renta, demás obligaciones y la formalización de los trámites ante la entidad, sin salir de la casa.

La principal modificación para el uso y emisión de la Firma Electrónica que trae la resolución 000080, es que la emisión y renovación se encuentra disponible no solo para personas obligadas a tenerla, sino también para quienes desean cumplir sus obligaciones y trámites ante la DIAN de forma enteramente virtual.

¿Para qué sirve?

Recordemos que la Firma Electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o están asociados a un documento electrónico que se convierte en una solución digital que permite formalizar las transacciones ante la DIAN a través de un mecanismo más moderno y, en todos los casos reemplaza, la firma autógrafa para las diferentes obligaciones ante la DIAN.

También es preciso indicar que el Artículo 579-2 del Estatuto Tributario facultó a la DIAN para que mediante la Resolución señalara quienes deben declarar virtualmente, quien mediante Resolución 12761 de 2011, señaló los siguientes:

1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,
2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
3. Los usuarios aduaneros, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras.
4. Los Consorcios y Uniones Temporales.
5. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
6. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
7. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
8. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional.
9. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
10. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la DIAN.
11. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente.
12. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia.
13. Los representantes legales, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.

Cumplimiento

De acuerdo con lo indicado, prácticamente todo el universo de contribuyentes debe declarar de manera virtual, más aún si usted al día de hoy, es una de las personas naturales o jurídicas, obligadas a expedir factura electrónica, a excepción de algunos declarantes del impuesto de la renta, por lo que con la resolución DIAN 000080 se habilitó la emisión de Firma Electrónica para todas las personas que deseen presentar sus declaraciones tributarias y operaciones de pago en forma virtual a quien la DIAN le denomina ‘suscriptores’; también se indica en la norma citada, que los usuarios que a la fecha se encuentran haciendo uso del instrumento de Firma Electrónica junto a las personas que voluntariamente la generen a partir de la vigencia de norma, deberán aceptar el acuerdo de firma electrónica y deberán utilizar este instrumento para el cumplimiento de todas sus obligaciones, trámites y operaciones habilitadas en los sistemas informáticos de la DIAN.

Esta nueva firma electrónica tendrá una vigencia de 3 años, contados a partir de la fecha de su generación; pero el contribuyente puede generarla nuevamente totalmente en línea, ya sea antes de la fecha del vencimiento o después sin tener la necesidad de realizar trámites a través de citas presenciales o virtuales ante la DIAN.

Si eres persona natural, declarante del impuesto de renta, y ya tienes registrada la responsabilidad 5 ante el Registro Único Tributario (RUT), podrás realizar la emisión y habilitación en línea del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), directamente por autogestión, ingresando a la página de la DIAN, menú “Transaccional», opción “Usuario Registrado», de lo contrario, debes habilitar primero la responsabilidad 5 ante el RUT, para luego tramitar el IFE.

Ventajas de la Firma Electrónica

Las principales ventajas de usar este Instrumento, son:

• Actualizar en línea el RUT, a través de autogestión.
• Diligenciar y presentar, de forma virtual, tus declaraciones de impuestos nacionales, a través de la autogestión.
• Acceder al servicio de pago electrónico, en el caso que se tengan valores a pagar.
• Efectuar la solicitud de devolución o compensación de tus saldos a favor.
• Evitar los costos de desplazamientos.
• Adelantar otros trámites, de manera más sencilla y sin desplazarse a las entidades bancarias.

Nuestro consejo, es que antes del vencimiento a la presentación de la declaración de renta del año gravable de 2019, hayas adelantado ante los servicios informáticos de la DIAN el Instrumento de Firma Electrónica.

No dejes para el día del vencimiento de tu obligación, la generación del IFE, puede haber limitaciones en su generación que solo con tiempo podrás enfrentar, de lo contario las sanciones tributarias serán inminentes.

En SFAI Colombia, hacemos del Compliance Legal, en épocas de declaración de renta de las personas naturales, el instrumento que permita a los contribuyentes cumplir a cabalidad con sus obligaciones tributarias. Consúltenos.