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¿Qué puede hacer como dueño de casa si los arrendatarios no pagan y no se quieren ir de la vivienda?

La ley ha establecido una serie de normas y mecanismos legales que le permiten al arrendador poder contar con el apoyo de la justicia para en última instancia, si no se puede llegar a un arreglo con el arrendatario para el pago de los cánones adeudados, se desocupe el inmueble y se pueda seguir obteniendo los recursos propios del contrato de arrendamiento.

El código general del proceso (CGP) en su artículo 384 establece que el propietario del inmueble puede iniciar una demanda por un proceso denominado “RESTITUCION DEL INMUEBLE ARRENDADO” ante un juez competente si su petición es favorable (Fallo a favor del arrendador una vez cumplidas todas las etapas procesales).

Es de recordar que la restitución de inmueble arrendado se da cuando se genera algún tipo de incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, pero específicamente se da por el no pago del arrendamiento, en este orden de ideas se genera el proceso judicial en el cual se debe tener en cuenta que el mismo se puede demorar meses o incluso años, hasta que se llegue a una solución efectiva. Sin embargo, también es posible agotar una etapa de conciliación si ambas partes se ponen de acuerdo.

En el proceso el arrendador podrá alegar las siguientes acciones:

1. Cobrar el arriendo hasta el último día que se haga la entrega del inmueble y esta puede ser de manera totalmente voluntaria o por una orden judicial que lo exija, incluyendo los costos procesales y demás gastos que pueda generar el proceso.

2. Exigir al arrendatario garantías para la cancelación dela multa o clausula penal de incumplimiento pactada en el contrato.

3. Solicita según el artículo del código civil, el regreso del inmueble en el mismo estado en que fue entregado al inicio del contrato y se pueda tener una constancia del estado del mismo. (sin embargo, esta regla no ignora al desgaste por el uso natural del mismo por haberse habitado, caso diferente a esto lo deberá demostrar el arrendatario.)

Para concluir este articulo puedo aconsejar a nuestros lectores el siempre agotar la instancia de conciliación para evitar incurrir en gastos, pero siendo este proceso de restitución de inmueble el último recurso para recuperar la vivienda y siendo este el efectivo para evitarse dolores de cabeza al momento de lidiar con un arrendatario problemático y el cual no genere pago de los cánones respectivos.

Para que el arrendatario pueda evitar incurrir en el pago de más dinero le recomiendo el cabal cumplimiento del contrato para así evitarse verse en situaciones legales que al final sale pagando el doble.

MARIO FABIAN LIBREROS CASTRO ID 382836
ENSAYO PARA DIARIO DE OCCIDENTE