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Extensión de la licencia de paternidad en Colombia

Por Sandra Parra Valencia
Estudiante consultorio jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

De acuerdo a la ley 2114 del 29 de julio de 2021 “por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad, se crea la licencia parental compartida, la licencia parental flexible de tiempo parcial, que modifica el artículo 236 y se adiciona el artículo 241 A del código sustantivo del trabajo”.

La licencia pasaría de 8 días a 2 semanas y aumentará progresivamente 1 semana cada año por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo hasta llegar a 5 semanas en total para el 2024. Además, de las 18 semanas de licencia de la madre, los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia.

Esta ley busca reducir la discriminación laboral que afecta principalmente a las mujeres en Colombia en torno a la licencia de maternidad, puesto que las empresas muchas veces prefieren contratar a hombres que a mujeres por los tiempos de licencia que anteriormente existían.

También busca una corresponsabilidad y participación activa para fortalecer el vínculo entre padres e hijos desde el primer día de nacimiento, lo cual proporciona al bebé el primer modelo de socialización y favorece una sensación de seguridad y autoestima positiva en el pequeño.

¿Qué es la licencia parental compartida?

De las 18 semanas de licencia que tiene la madre, 12 serán intransferibles, pero las restantes 6 semanas, podrán ser distribuidas de común acuerdo entre el padre y la madre.

¿Qué documentos debe presentar el padre para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad?

Se debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

– El estado de embarazo de la trabajadora

– La indicación del día probable del parto

– La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto (por complicaciones en el embarazo, o indicaciones médicas).

– Ante la EPS deberá presentar el Registro Civil de Nacimiento como único documento válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad, el cual deberá presentarse en un término de treinta 30 días contados a partir del nacimiento del menor.

– Ambos padres deberán realizar un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de treinta 30 días contados a partir del nacimiento del menor.

¿También aplica para padres de niños nacidos prematuramente o que deseen adoptar?

La licencia remunerada de paternidad y la licencia parental compartida opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

En el caso de niños prematuros, la licencia de maternidad tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las dieciocho 18 semanas que se establece la ley.

Anexo a los documentos anteriormente descritos, para niños nacidos prematuramente, los padres deberán también anexar un certificado de nacido vivo y una certificación expedida por el médico tratante en la cual identifique la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término.

¿Podrán todos los padres beneficiarse de esta ley?

No, los padres que hayan sido condenados en los últimos 5 años por delitos contemplados en el título IV contra la libertad, integridad y formaciones sexuales; los padres condenados en los últimos dos 2 años; por los delitos contemplados en el titulo VI contra la familia, capítulo primero “de la violencia intrafamiliar” y capítulo cuarto “de los delitos contra la asistencia alimentaria” de la Ley 599 de 2000 o los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra, no podrán beneficiarse de esta ley.