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¿Está usted en unión libre?

Por Elba María Arrunátegui.
Estudiante consultorio jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

El nombre correcto es unión marital de hecho, y es el que la ley le ha otorgado a la unión de dos personas, y a lo que los ciudadanos suelen llamar unión libre. Esta se encuentra regulada por la ley 54 de 1990 y modificada por la ley 979 de 2005.

Dicha ley define la unión marital de hecho como la unión formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente, se entiende además como una decisión libre y consentida de dos personas que deciden conformar un hogar o hacer vida común. Igualmente y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente al hombre y la mujer que forma parte de la unión marital de hecho.

Son pocos los requisitos que la ley establece para que las parejas convivan bajo la unión marital de hecho, solo se exigen dos requisitos: el primero es que convivan bajo el mismo techo y el segundo es que esa convivencia sea mayor a dos años.

Sin embargo, para efectos legales, esta unión marital debe ser declarada, es decir, para que haya un reconocimiento legal de este vínculo y cuenten con todos los derechos y deberes de la misma, esta se declara a través de cualquiera de los siguientes mecanismos:

1. Por escritura pública ante notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes, es decir, que los miembros de la pareja estén de acuerdo en declarar la unión.

2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código General del Proceso con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

Ahora bien, puede ocurrir que alguien se encuentre casado y también en una unión marital de hecho, y eso es posible de la siguiente manera: la persona está casada, pero hace unos años no vive junto a su cónyuge sino que vive desde hace años con otra persona.

Es perfectamente viable que una unión marital de hecho coexista con un matrimonio, y es algo común en nuestra sociedad, en conclusión, que una persona tenga un matrimonio vigente no le impide que al tiempo conviva con otra pareja y se reconozca la unión marital de hecho y con ella sus derechos.

Efectos legales

Sin embargo, es importante conocer los efectos legales, si bien en el matrimonio se habla de una sociedad conyugal, en la unión marital de hecho, se denomina sociedad patrimonial, la cual es la que se conforma con los bienes de una unión entre compañeros permanentes, es decir, cuando dos personas conviven sin que exista un matrimonio formal.

Esto significa que declarar la unión marital de hecho trae como efecto la constitución de una sociedad patrimonial y que es el aspecto económico que surge como consecuencia de la unión marital de hecho.

En otras palabras, mientras que la unión marital de hecho es en realidad una de las formas en que puede constituirse un núcleo familiar, la sociedad patrimonial es una de las consecuencias patrimoniales de dicha unión, en este sentido el artículo 2 de la ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1 de la ley 979 de 2005, consagra una presunción de existencia de la sociedad patrimonial cuando se cumplan los requisitos antes mencionados.

La Sociedad Patrimonial nace después de dos años de convivencia ininterrumpida, lo cual significa que los activos y pasivos adquiridos desde el inicio de la convivencia, entran a considerarse parte de la sociedad después de estos dos años de unión.

Es decir, primero se configura la unión marital de hecho, y dos años después se da vida a la sociedad patrimonial, a no ser que exista un acuerdo previo de liquidación de dicha sociedad, capitulaciones o separación de bienes, como normalmente es entendido el término.

En conclusión, la ley no exige mayores formalismos para conformar una unión marital de hecho, sin embargo y con el fin de ser beneficiarios de la misma, se recomienda siempre declarar ante la autoridad competente.

Referencias

1. Ley 54 de 1990 http://www.unilibrebaq.edu.co/unilibrebaq/pdhulbq/html/Programas/LEY%2054%20DE%201990.htm

2. Ley 979 de 2005 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0979_2005.html

3. https://expatgroup.co/servicios-legales-y-contables/servicios-legales-2/union-marital-de-hecho/

4. https://www.gerencie.com/union-marital-de-hecho.html

5. https://www.gerencie.com/sociedad-patrimonial-de-hecho.html