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Delito de omisión de socorro en los servicios de salud

Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com

Los servicios de salud deben prestarse con eficiencia, calidad y oportunidad; así lo ordena la ley y lo ha ratificado en reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional, pero lo que encontramos en la práctica es otra realidad; la constante es la desatención, la dilación y la negativa en la prestación de tales servicios, poniendo en grave riesgo la salud y la vida de las personas; por eso, los despachos judiciales están atiborrados de acciones de tutela e incidentes de desacato pidiendo amparo por la salud y la vida; la mayoría de las acciones de tutela presentadas es invocando este derecho, lo que es un contrasentido, si tenemos en cuenta, que se trata de derechos fundamentales.

Por eso es importante tener en cuenta, que en ciertas circunstancias, los operadores de salud, por omisión o negligencia, pueden incurrir en conductas punibles del Código Penal, tales como la omisión de socorro, consagrada en el ARTICULO 131 y que establece: «OMISION DE SOCORRO. El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.»

Norma aplicable a todos los involucrados en los servicios de salud, tales como directivos de EPS o de Centros Clínicos, médicos, enfermeros, paramédicos, operadores del servicio de ambulancia, como también cualquier ciudadano que en una situación de emergencia o de urgencia no brinde auxilio a quien lo necesita; se trata de un hecho que reviste suma gravedad que implica pena de prisión para quien en el incu-rra, a manera de ejemplo, cuando un paciente se encuentre en el servicio de urgencias y no le presten la atención inmediata requerida y que por ello se agrave o muera, implicará investigación de la Fiscalía General de la Nación y posiblemente, la sanción penal de prisión. Derechos que debemos hacer valer por un mejor servicio de salud.