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Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo Sarlfat

Jhoana Katalina Sanchez Ospina
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

¿Qué es el lavado de activos? Son todas las actuaciones que buscan darle una apariencia de legalidad al dinero proveniente de hechos ilícitos, denominado también como blanqueo de capitales o legitimación de capitales. Este delito puede ser cometido por cualquier persona que transporte, invierta, transforme bienes y dineros que provienen de actos delictivos. tipificado como delito en la Ley 365 de 1997.

¿Qué es el Sarlfat? Sistema de administración de riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, es regulado por la superintendencia financiera de Colombia y desarrollado en los Artículos 102 al 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ley 663 de 1993.

La superintendencia recomienda a las instituciones vigiladas implementar este mecanismo, con el fin de prevenir que sean empleadas para dar legalidad a activos que son provenientes de actividades delictivas y utilizar recursos con fines terroristas. Delitos que están estipulados en el Artículo 323 y 343 del código penal colombiano.

Las entidades que quieran implementar este mecanismo deben de cumplir con las siguientes fases:

Identificación: tener en cuenta los posibles riesgos que tengan en relación con el lavado de activos y recursos financieros destinados para fines terroristas.

Medición o evaluación: las instituciones tienen que analizar qué tan probable el riesgo pueda instalarse en su institución y que efectos tendría.

Control: hace referencia a las medidas necesarias para el control de los riesgos que han sido identificados.

Monitoreo: se mantiene en constante seguimiento de las medidas de control en caso de que haya indicadores de una posible actividad sospechosa o de riesgo.

Las políticas: son directrices que deben ser adoptadas por las intuiciones una vez estén en estrecha relación con el Sarlfat. Estas políticas deben ser efectivamente aplicables y precisas; además deben tener claras las consecuencias de no cumplir con las Sarlfat, garantizar las reservas de la información reportada de acuerdo con el artículo 105 del estatuto orgánico sistema financiero, impulsar en la institución la cultura en la administración del riesgo.

Documentación: deben tener constancias y registros de las implementaciones de las etapas y elementos del Sarlfat. Así mismo, se tendrá que garantizar la confidencialidad, integridad, oportunidad y disponibilidad de la información que se está plasmado en el documento.

Órganos de control: son los encargados de evaluar el Sarlfat, con el fin de determinar las fallas, llevar un registro y dar reporte a las instancias pertinentes.

Infraestructura tecnológica: es una parte fundamental tener los soportes técnicos, para llevar a cabo y garantizar un buen manejo de la administración.

Divulgación de información: son los reportes que deben tener y diseñar las entidades, que garanticen el buen funcionamiento de los procedimientos y el cumplimiento de la normatividad de las autoridades.

Capacitación: todo el personal de las áreas administrativas y funcionarios de la entidad, deben tener capacitaciones, para entender los procedimientos y ver el fin último del Sarlfat.

Cuando ya está preparado todo el proceso de la implementación, se espera un término aproximado de (6 meses) en el cual se estará observando si cada control y diseño, para la entidad, están funcionando de manera adecuada y de acuerdo con las condiciones. Esto con el fin de; Prevenir que en el sistema financiero se introduzca recursos que provengan de actividades delictivas, como; lavado de activos o financiación del terrorismo. Control y vigilancia de las entidades en las operaciones que quieran simular o dar apariencia de legalidad.