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Plazos para actualización del RUT

Las entidades sin ánimo de lucro, creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2017, que quieran pertenecer al régimen tributario especial, hasta el 31 de enero del año en curso deberán actualizar el RUT con la responsabilidad régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario 04, según la Dian.

Para prolongar el régimen durante el año gravable 2018 y obtener el beneficio fiscal en materia del impuesto sobre la renta y complementario deberán presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que la entidad disponga en su página web, a más tardar, el 30 de abril de este año.

Contribuyentes
Aquellas entidades determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta, que por efecto de la reforma tributaria Ley 1819 del 2016 pasan a ser contribuyentes del régimen tributario especial deberán:

Actualizar el RUT para el año gravable 2017, con la responsabilidad Régimen tributario especial, agendando una cita a través del portal de la entidad, con anterioridad al 30 de abril del 2018.

Presentar y radicar la información necesaria a través del aplicativo que para el efecto disponga la Dian en su sitio web, a más tardar, el 30 de abril de 2018.