Lun - Vie 8 : 00 a 18:00
Sab - Dom : Cerrado
Calle 7 No 8 - 44
Cali - Colombia
LLÁMANOS
311 711 5778
  • Luis
  • No hay comentarios
Nuevos plazos para el pago del Impuesto de Renta

Nuevos plazos para el pago del Impuesto de Renta

Por: Diego Hernán Calderón 
Socio
Email: dcalderon@sfai.co

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha presentado un proyecto a través del cual pretende ampliar los plazos para el pago de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2020 para las micro y pequeñas empresas.

Dice el tenor en el proyecto del decreto:
«Parágrafo 4. Sin perjuicio de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la tabla que se establece a continuación:

Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa.

El nivel de ingresos por actividades ordinarias anuales con base en el cual se determina el tamaño empresarial variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad.

Los rangos para la definición del tamaño empresarial, con base en los ingresos anuales y el sector económico donde desarrolle la actividad son:

Sector manufacturero
– Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT).

– Pequeña Empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a veintitrés mil quinientos sesenta y tres Unidades de Valor Tributario (23.563 UVT) e inferiores o iguales a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT).

– Mediana Empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a doscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco Unidades de Valor Tributario (204.995 UVT) e inferiores o iguales a un millón setecientos treinta y seis mil quinientos sesenta y cinco Unidades de Valor Tributario (1’736.565 UVT).

Sector servicios
– Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT).

– Pequeña Empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Valor Tributario (32.988 UVT) e inferiores o iguales a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y uno Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT).

– Mediana Empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y un Unidades de Valor Tributario (131.951 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos ochenta y tres mil treinta y cuatro Unidades de Valor Tributario (483.034 UVT).

Sector de comercio
– Microempresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT).

– Pequeña Empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve Unidades de Valor Tributario (44.769 UVT) e inferiores o iguales a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT).

– Mediana Empresa: aquella cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa y seis Unidades de Valor Tributario (431.196 UVT) e inferiores o iguales a dos millones ciento sesenta mil seiscientos noventa y dos Unidades de Valor Tributario (2’160 .692 UVT).


Lea también: Modificaciones al Sistema de Gestión de LA/FT del sector real


Los ingresos por actividades ordinarias son aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa.

Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, esto es al 31 de diciembre de 2019.

SFAI Colombia, su socio perfecto para el desarrollo de su estrategia de negocio, coloca a disposición de los empresarios colombianos 25 años de experiencia profesional y una red de 300 oficinas apoyada de 11.000 profesionales alrededor del mundo. Consúltenos nuestros servicios en www.sfai.co.