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Fraude a resolución judicial por incumplir sentencias de tutela en salud

Quizá de los derechos más importantes que se pretende proteger con la acción de tutela son los derechos a la vida y a la salud; lamentablemente, la acción por estos derechos no es la excepción, sino la constante.

Además, la inmensa mayoría de esas demandas es pidiendo protección de estos derechos y llama la atención que esta situación es normal para los jueces, pues están atestados de tutelas y desacatos por ello, sin que prenda las alarmas en su operación judicial.

Cuando una persona pide protección por su derecho a estos servicios, es porque su salud y su vida están en riesgo por la desatención, de allí que el legislador haya consagrado drásticas consecuencias legales para quien incumple la sentencia de tutela y para quien no la hace cumplir, es decir, no solo está obligado el destinatario de esa sentencia; sino también el juez que la dictó, por el posible prevaricato por omisión en que pueda incurrir.

El Art. 53 del Decreto 2591 de 1991, dice que quien incumpla la sentencia de tutela, incurre en el delito de fraude a resolución judicial, tipificada por el Código Penal así: ARTÍCULO 454. FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA. El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El incumplimiento de los fallos de tutela de parte de los directivos de las EPS es mayúsculo, permanente y sistemático; pero, las sanciones judiciales por esos fraudes son inexistentes, no sancionan por vía del desacato y menos, por vía penal; pues los jueces nunca compulsan copias a la Fiscalía para que investigue, denuncia que pueden hacer directamente en Fiscalía los ciudadanos afectados.