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¿Cuál es el límite de tiempo para cambiar de régimen de pensión?

María Fernanda Cerón García
Estudiante Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

Actualmente existen dos regímenes de pensiones: el fondo público, manejado por la Administradora de Pensiones (Colpensiones) o de prima media (RPM) y el privado o Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), que es administrado por los fondos Porvenir S.A, Protección S.A, Colfondos Pensiones y Cesantías y Old Mutual.

Al analizar los beneficios con los cuales se promocionan los fondos privados, cabe decir que muchos no son ciertos, por ejemplo, una persona que se pensione en un fondo privado no recibirá subsidio adicional del gobierno, como sí sucede en el fondo público.

Por otra parte, el monto de la pensión será equivalentemente proporcional al ahorro que haya realizado a lo largo de su vida laboral mediante los aportes mensuales, en tal caso surge un inconveniente, pues muchas veces la persona no alcanza el monto mínimo requerido para pensionarse, por tal razón se imposibilita el acceso a la pensión, teniendo como única opción seguir cotizando para lograr el mínimo requerido por el fondo de pensión.

¿Cómo podría solucionarse el traslado?

Estar afiliado al régimen privado no debe interpretarse como una camisa de fuerza, los usuarios podrán trasladarse al fondo de pensiones público en un término menor a 10 años para pensionarse, siempre y cuando cumplan con los dos requisitos exigidos en la ley para ser beneficiarios del régimen de transición.

Los requisitos están estipulados en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la cual establece lo siguiente:

· En el caso de las mujeres deben tener 35 años o más y en el caso de los hombres debe tener 40 años o más.

· Como segundo requisito, la Ley estipula haber cotizado 15 años o más en el régimen público, es decir 750 semanas.

Lo anterior, tomando como sustento jurídico diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional realizados en sentencias como: C-189 de 2002; C-1024 de 2004, sentencia T-818 de 2007 y sentencia SU-062 de 2010, en las que se concluye resumidamente que, si una persona cumple con el régimen de transición, es decir, que al 1 de abril de 1994 las mujeres debían de tener 35 años o más y los hombres 40 años o más e igualmente tener 15 años de servicios o más cotizados, podrá trasladarse del fondo privado al fondo público, lo que hoy en día se llama Colpensiones y antiguamente se conocía como Instituto de Seguros Sociales (ISS).

Con lo anterior, se puede dejar sin efecto la creencia de que una persona solo puede trasladarse de régimen antes de que falten 10 años para pensionarse, pues dicha regla tiene como excepción lo expuesto anteriormente.

Tenga en cuenta

Las personas que cumplan los requisitos del régimen de transición, podrán realizar el proceso de traslado a Colpensiones en cualquier tiempo independientemente de la edad que se tenga; para lo cual deben dirigirse al fondo privado donde se encuentren afiliados, como también a Colpensiones, para presentar la solicitud de traslado de régimen.

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