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Cirugías estéticas y tratamientos de belleza gravados con IVA

Por: Diego Hernán Calderón Yépez – Socio Gerente
Email: dcalderon@sfai.co

La aprobación de la Ley Financiamiento generó dudas para quienes están en el sector de la salud, porque esta nueva reforma gravó con impuesto sobre las ventas a la prestación de servicios relacionados con los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales.

Con la modificación realizada al artículo 476 del Estatuto Tributario surgen dos inquietudes. La primera: ¿qué son cirugías plásticas reparadoras o funcionales? Y la segunda: ¿a partir de cuándo se adquiere la calidad de responsable del IVA?

Definición de cirugías plásticas reparadoras o funcionales
Para resolver el primer interrogante es importante precisar que el glosario establecido en el Artículo 8º de la Resolución No. 006408 de 2016, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece las siguientes definiciones para los dos grupos de cirugías plásticas:

Cirugía plástica estética, cosmética o de embellecimiento: Procedimiento quirúrgico que se realiza con el fin de mejorar o modificar la apariencia o el aspecto del paciente sin efectos funcionales u orgánicos.

Cirugía plástica reparadora o funcional: Procedimiento quirúrgico que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales. Incluye reconstrucciones, reparación de ciertas estructuras de cobertura y soporte, manejo de malformaciones congénitas y secuelas de procesos adquiridos por traumatismos y tumoraciones de cualquier parte del cuerpo.

De lo anterior se puede concluir que lo aprobado en la Ley de Financiamiento busca gravar con Impuesto sobre las ventas todas aquellas cirugías diferentes a las reparadoras o funcionales; es decir, todas las cirugías a través de las cuales buscan mejorar o modificar la apariencia o el aspecto físico del paciente, tales como: Mamoplastia de aumento, Rinoplastia, Blefaroplastia, Lipoescultura, Lipectomía o Lipoabdominoplastia, Lipoinyección glútea, Frontoplastia, entre otras.

Ahora bien, en lo relacionado con los tratamientos de belleza, igualmente estarían gravados con IVA todos aquellos a través de los cuales se busca mejorar el aspecto físico y la salud estética. Así las cosas, se podría considerar que este concepto comprende procedimientos tales como: Micropigmentación, mesoterapias, Tratamientos reductores, depilación láser, diseños de sonrisa, blanqueamiento dental, entre otros.

Los responsables del IVA

Para abordar el segundo interrogante es oportuno resaltar que la Ley de Financiamiento derogó el RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA y estableció lo que hoy se conoce como los NO RESPONSABLES DEL IVA. Estos «No responsables del IVA», descritos en el parágrafo 3º del artículo 437 del Estatuto Tributario, son aquellos sujetos que cumplen la totalidad de las siguientes condiciones:

1.Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.

2.Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

3.Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4.Que no sean usuarios aduaneros.

5.Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

6.Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.

7.Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

Es importante recordar que los prestadores de servicios de salud relacionados con tratamientos de belleza y con cirugías estéticas, para el año 2018 y anteriores, eran considerados como No responsables del IVA; en razón a que ese tipo de servicio estaba calificado como excluidos del impuesto a las ventas. Por lo tanto, la obligación de registrarse como responsables del IVA solo nace a partir del año 2019, siempre y cuando superen el tope de ingresos brutos, o incumplan cualquiera de las otras condiciones previstas en el parágrafo 3º del artículo 437 del ET.

Conclusión
En resumen, los prestadores de servicios relacionados con tratamientos de belleza y con cirugías estéticas no deberán cobrar el Impuesto a las ventas, hasta tanto no adquieran la calidad de responsables del IVA; caso en el cual, deberán actualizar su Registro único tributario (RUT) y solicitar la resolución de facturación.