Por: Rodrigo García Ocampo
CPA, MBA, MGE, MGR
Socio – Director
Email: rgarcia@sfai.co
El pasado 21 de noviembre, la Superintendencia de Sociedades emitió, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, una adición a la Circular Externa 100-000008 del 12 de julio de 2023 , mediante el cual se incorpora a esa Circular Básica Jurídica (CBJ) el Capítulo XV denominado «RECOMENDACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE SOSTENIBILIDAD» tal como lo había hecho su homóloga del sector financiero que con la Circular Externa 031 de 2021, impartió instrucciones a los emisores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE relativas a la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales a partir del año 2024.
De acuerdo con la Superintendencia con la adición del capítulo XV a la CBJ, se busca que las empresas puedan reportar de una manera estandarizada el impacto que generan en el desarrollo de su objeto social en las diferentes áreas de la sostenibilidad, promoviendo la implementación de estándares internacionales aplicables y prácticas orientadas a mejorar la competitividad de los supervisados, indica.
Es así como en el Anexo a la adición de la circular desarrolla un conjunto de elementos necesario para que los obligados a reportes de sostenibilidad mantengan armonía en el desarrollo de tales informes.
En el aparte 2 del anexo de adición a la CBJ, se realiza un conjunto de definiciones, entre los que se encuentra los temas de activos, materialidad, area geográfica y su impacto, se este positivo o negativos a la sostenibilidad, indicando igualmente que, los reportes a desarrollar comprenden los impactos, (i) ambientales, (ii) sociales, (iii) de gobernanza, (iv) económicos y, (v) financieros., los que deben ser objeto de medición de riesgos bajo una debida diligencia y observando en la confesión de reportes, estándares internacionales de sostenibilidad de tal manera que se genere transparencia y comparabilidad en las directrices, normas o criterios que establecen la manera y forma en que la empresa deba recopilar, presentar y comunicar la información.
Al referirse al término de materialidad, indica que esta debe ser medida en doble, esto es, la que se refiere a la información relacionada con los impactos del entorno sobre la creación de valor económico del informante y los impactos en el medio ambiente y la sociedad.
Los reportes de sostenibilidad deben presentar anualmente el resultado del desempeño de la entidad en la identificación, evaluación, prevención; control y mitigación de los impactos en las áreas: i) ambiental, Ii) social, iii) gobernanza, iv) económica y v) financiera, sin que las mencionadas áreas sean una interpretación taxativa.
Para la Superintendencia, “uno de sus propósitos superiores es contar con empresas sostenibles, mediante una cultura de cumplimiento y un adecuado gobierno de las sociedades mercantiles, que permita tener más empresas socialmente responsables y sostenibles en un marco de justicia y servicio” a fin de dar cumplimiento de país con los convenios suscritos por Colombia con la ONU, en especial en 2015 con la «Agenda 2030» sobre el Desarrollo Sostenible” y con miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su documento «Líneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales, la importancia de una conducta responsable» que resalta la importancia de la colaboración entre los Estados miembros, la población civil y las empresas, para el alcance de un desarrollo sostenible.
Es por ello que, la Superintendencia de Sociedades conforme las atribuciones que le consagra la ley de poder solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de las sociedades comerciales y empresas unipersonales, en la forma, detalle y términos que considere procedente establece la necesidad de que las entidades sujetas a reportes sobre sostenibilidad, los mismos deben basarse en un Estándar Internacional de Reporte con el fin de dar cuenta de la realidad de sus prácticas empresariales que si bien no indica su nombre, concluye que el estándar aplicado debe cumplir con los criterios de comprensión, confiabilidad, reconocimiento y transparencia, cualquiera que éste sea su nombre.
En el aparte 3.1. – Normas y Estándares Internacionales de Sostenibilidad del anexo del capítulo XV de la CBJ, la superintendencia se refiere al International Sustainability Standards Board (ISSB) quien publicó en junio de 2023 dos normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad con las siguientes características:
La Norma NIIF S1, «Requerimientos Generales para la Información financiera a Revelar relacionada con la Sostenibilidad”, la que busca “proporcionar un conjunto de requisitos de divulgación diseñados para permitir a las Empresas comunicar a los inversionistas sobre los riesgos y oportunidades a corto, mediano y largo plazo relacionados con la sostenibilidad”.
La Norma NIIF S2 «Información a Revelar relacionada con el clima”, norma esta que “busca proporcionar un conjunto de requisitos de divulgación diseñados para permitir a las Empresas comunicar a los inversionistas sobre los riesgos y oportunidades a corto, mediano y largo plazo relacionados con el clima”.
En estos nuevos estándares confluyen el Marco de Reportes Integrados; el Marco Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD); y los Estándares Sustainability Accounting Standards Board (SASB); además del vínculo con lineamientos del Consejo de Normas de Divulgación de Información sobre el Clima (CDSB) y la confluencia con los Estándares GRI y las directrices europeas.
El principal foco está basado en relevar el enfoque de riesgos y oportunidades de sostenibilidad que se vinculen de forma directa con el impacto financiero en el negocio.
El S1, sus lineamientos proporcionan principalmente lo que será la estructura del reporte, la cual estará basada en 4 Pilares (los mismos que plantea TCFD): Gobernanza; Estrategia; Gestión de Riesgos; y Métricas y Objetivos.
El Estándares S1 no brindan indicadores, ya que se espera que se basen los lineamientos de divulgación con los que ya cuenta el TCFD para dicha estructura de Pilares y, en complementación, lo que también señala el Marco de Reportes Integrados.
Ahora el Reporte busca ser efectivamente integrado, ya que estos Estándares buscan la sincronía entre la información de sostenibilidad y la financiera buscando que puedan publicarse al mismo tiempo.
Por tal motivo, se espera que la implementación del Estándar S1 sea posterior para poder confluir con el Reporte financiero de las primeras empresas que lo apliquen.
El S2, busca que la organización aborde los riesgos y oportunidades relacionados al Cambio Climático y para ello se complementa con Guías de desarrollo para 11 sectores industriales que incluyen a 68 subindustrias.
El Enfoque del Estándar S2 busca que la empresa informante pueda divulgar los riesgos físicos y de transición junto a las oportunidades Climáticas, en sintonía con las recomendaciones de TCFD y los Estándares de SASB.
De otra parte, en bueno indica que, como se indicó en nuestro boletín No.324, la Comisión Europea ha adoptado los Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad (ESRS, por sus siglas en inglés) que serán de uso obligatoria para las empresas comunitarias sujetas a la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), las que al menos serán unas 50.000, lo que marca otro paso adelante en la transición hacia una economía sostenible de la UE.
El mundo de los reportes de sostenibilidad ya cuentas dos estándares que establecen los requisitos para la presentación y revelación de información relacionado con aspectos ambientales, sociales y de gobernanza, incluidos el cambio climático, la biodiversidad y los derechos humanos, existiendo entre ellos algunas diferencia que deben ser analizadas de conformidad con los requerimientos de cada jurisdicción.
1. Dentro de las empresas que se encuentran obligados a reportar sustentabilidad, se encuentran los vigilados o controlados que hayan alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a 31 de diciembre de 40.000 SMMLV (2023, valor base $46.400 millones) sin importar la actividad.
2. Los siguiente sectores vigilados o contralados por la Supersociedades que a 31 de diciembre sus ingresos totales sean iguales o superiores a 30.000 SMMLV (2023, valor base, $38.400 millones): (a) Sector minero-energético con actividades con relación al uso de energías y recursos naturales no renovables, tales como, energía eléctrica, minería, hidrocarburos, entre otros; (b) Sector manufacturas con actividades de «la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, elaborados bien sea a mano o con maquinaria”, (c) Sector de la construcción con actividades producción de materiales o suministros para la construcción de edificaciones o infraestructura, tales como piedra, arena, plástico, cemento, metal, entre otros insumos; (d) Sector turismo con los siguientes CIIU: códigos 5511, 5513, 7911, 7912, 7990; (e) Sector telecomunicaciones y nuevas tecnologías, cuyo objeto social sea indispensable o sea su actividad económica, el uso, creación, o comercialización de tecnologías de la información y las comunicaciones.
De acuerdo con las disposiciones del capitulo XV de la CBJ, los reportes deben ser socializados entre los diferentes grupos de interés del informante y en su página web, al menos una vez al año, por lo que, el primer reporte deberá ser objeto de elaboración con los reportes financieros a 31 de diciembre de 2024.
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Fuente: occidente.co