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Todo sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal, ley 2155 de 2021

Por: James Alberto Vergara Cifuentes
Gerente de Auditoría
Email: jvergara@sfai.co

Con la expedición de la ley 2155 el pasado 14 de septiembre, como una medida para la reactivación económica, se amplió la vigencia de manera temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) entre los meses de mayo a diciembre de 2021 para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021, hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados, por lo que el pasado 11 de octubre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la resolución 2430 de octubre 11 de 2021 modificatoria de la resolución 2162 del 13 de noviembre de 2020 y normas anteriores que definieron la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del PAEF, los plazo de postulación los mecanismos de dispersión y se dictan otras disposiciones.

A continuación lo indicado en la resolución:

Beneficiarios del aporte estatal del PAEF

Los beneficiarios del aporte estatal PAEF, corresponderá al empleador de los trabajadores dependientes, trata de una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, entidad sin ánimo de lucro o patrimonio autónomo, que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiese tenido un máximo de cincuenta 50 empleados.

Para efectos del análisis de los trabajadores dependientes, se entiende como tal las personas por las cuales el beneficiario del programa (empleador) haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social, con un ingreso base de cotización de al menos de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, y a los cuales, en el mes anterior al de postulación, no se le haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.

¿Quiénes no pueden acceder al PAEF?

De acuerdo con las normas citadas, no podrán acceder al PAEF:

1. Quienes tengan menos de dos (2), empleados reportados en la Planilla Integrad de Aportes, correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

2. Quienes ostenten la calidad de Personas Expuestas Políticamente.

Si al momento de la postulación el beneficiario cuenta con un número mayor de cincuenta (50) empleados, este no perderá el acceso al Programa.

Sin embargo, no podrá ser beneficiario de aportes estatales por un número mayor a cincuenta empleados (50) o trabajadores asociados para el caso de las CTA, según aplique. En este evento los cincuenta (50) empleados o trabajadores asociados priorizará a los empleados o trabajados asociados, cuyo pago corresponderá al cincuenta (50%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

Requisitos de postulación al PAEF

Los requisitos para la postulación al PAEF, son los siguientes:

Contar con un producto de depositó ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, debiendo presentar ante la entidad financiera lo siguientes documentos:

1. Formulario estandarizado determinado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), documento diligenciado y firmado por el representante legal de la entidad, en el cual se manifiesta bajo gravedad de juramento los siguiente:

• Identificación el representante legal

• Intención del ser beneficiario de PAEF

• Entidad cuya participación directa de la Nación sea mayor al 50%

2. Certificación firmada por el representante legal, Contador Público y Revisor Fiscal, si aplica, donde conste que:

• La disminución del 20% de los ingresos al comparar los ingresos del mes anterior al de la solicitud del aporte frente a los ingresos del mes de año 2019. Dicha disminución en los ingresos así calculada deberá compararse con los ingresos del mes anterior al de la solicitud del aporte, con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero del 2020 a fin de verificar la persistencia de la disminución.

• Los empleados sobre los cuales se reciba el aporte hayan recibido el salario del mes inmediatamente anterior.

• Los beneficiarios de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagaron a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto septiembre y octubre del 2020.

• Al momento de la postulación los pagos de seguridad social del mes de marzo del 2021 se encuentren al día para todos los empleados.

Verificación del cálculo del aporte estatal por parte UGPP

Para efector de calcular el aporte estatal y dentro del proceso de control de la Unidad Administrativas Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP continuará con la aplicación del proceso parametrizado y automatizado, tomando como fuente la información suministrada por las distintas entidades involucradas en el desarrollo del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

Certificación de dispersión y devolución de recursos

Cada entidad financiera deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la cuenta que este indique, al término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que dicha Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional haya consignado el valor de la cuenta de cobro en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera haya indicado. En este caso, las entidades financieras deberán enviar un reporte que discriminen el beneficiario de dichos recursos y la razón por la cual no pudieron ser dispersados a cada uno de estos beneficiarios.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público permitirá a la UGPP el acceso a esta información de dispersión y devolución de recursos para la respectiva validación durante el período de fiscalización.

Así las cosas, con la expedición de la Resolución 2430, los empleadores que cumplan con las condiciones allí plasmadas podrán hacer uso de estos estímulos que otorga el gobierno para la reactivación económica, los que conforme al Decreto 639 de 2020 y la Ley 2155 de 2021, constituyen un ingreso gravado con el impuesto sobre la renta, cuyo cronograma para acceso al beneficio, se encuentra pendiente de publicar su convocatoria.

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