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Supersalud puede obrar como juez en algunos casos

Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com

Mediante un proceso breve la Supersalud puede resolver de fondo, algunos conflictos que se presentan en el Sistema de Salud, en atención a la competencia que le confiere el Art. 6 de la Ley 1949 del 8 de enero de 2019, norma en virtud de la cual, tiene plenos poderes de Juez para dirimir los conflictos que se susciten en las materias que regula, en tiempo muy breve y con capacidad de aplicar drásticas sanciones, tales como multas millonarias, revocatoria total o parcial de licencias de funcionamiento y remoción de representantes legales y/o revisores fiscales.

Los casos en los puede actuar con estos poderes son los siguientes:

– Cobertura de los servicios, tecnologías o procedimientos incluidos en el Plan de Beneficios -POS-, cuando su negativa por parte de las EPS o entidades que se les asimilen ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.

– Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado en los siguientes casos: Por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS o entidades que se le asimilen. Cuando el usuario haya sido expresamente autorizado por la EPS o entidades que se le asimilen para una atención específica.

En los eventos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la EPS o entidades que se le asimilen para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.

– Conflictos derivados de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de este con los regímenes exceptuados.

– Conflictos relacionados con la libre elección de entidades aseguradoras, con la libre elección de IPS dentro de la red conformada por la entidad aseguradora; y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema de Salud.

– Conflictos entre las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y/o entidades que se le asimilen y sus usuarios por la garantía de la prestación de los servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios, con excepción de aquellos expresamente excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.