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¿Sabía usted cuál es la diferencia entre patrimonio de familia y afectación de vivienda familiar?

¿Sabía usted cuál es la diferencia entre patrimonio de familia y afectación de vivienda familiar?

Por Daneisi Moreno Zabala

La afectación a vivienda familiar está regulada por la ley 258 de 1996, y para ello existen dos figuras que se pueden constituir, con el fin de que se proteja el patrimonio, como también a las personas que forman parte del núcleo familiar.

Se puede decir que en los matrimonios, regularmente los inmuebles y otros bienes están a nombre de un solo cónyuge, con el fin de no dejar desprotegido al que no posee las propiedades, esta ley pretende es que el propietario no pueda disponer del bien sin la firma (autorización) del otro cónyuge.

Adicionalmente, los bienes con afectación a vivienda familiar son inembargables, por lo que es una figura que se erige como protectora del patrimonio de ambos cónyuges, y esta puede ser constituida por el cónyuge propietario del inmueble, mediante escritura pública a favor del otro cónyuge o compañero permanente sin la necesidad de que lo firme o lo autorice, en esta figura los hijos no son beneficiarios, dicha escritura pública deberá ser llevada ante instrumentos públicos.

Para constituir la afectación a vivienda familiar es necesario que existe matrimonio o unión permanente o marital de hecho. Para el caso de compañeros permanente, el artículo 12 de la ley 258 de 1996 señala que se requiere una convivencia de por lo menos dos años.

Es necesario resaltar que no se podrá constituir la afectación a vivienda familiar sobre más de un inmueble, y si llegaren a fallecer los cónyuges esta figura se extingue. La afectación a vivienda se cancelará, entre otras circunstancias, por las siguientes:

1) cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad, se declare la ausencia o la incapacidad de uno de los cónyuges.

2) cuando se disuelva la sociedad conyugal por cualquiera de las causas previstas en la ley. Y puede ser hipotecado solamente con la firma de los dos cónyuges.

Por otra parte, cuando hablamos de patrimonio de familia, el cual está regulado por la ley 70 de 1931, no nos referimos a los bienes y propiedades que tenga una familia, sino a los bienes sobre los que se ha constituido el patrimonio de familia como figura jurídica que busca proteger al patrimonio familiar o la vivienda de la familia, es decir, la casa o apartamento y se extiende a los compañeros, cónyuge no propietario, los hijos existentes y los que lleguen a existir, siempre que se quiera constituir esta figura es importante tener en cuenta, que bien inmueble no podrá superar los 250 salarios mínimos mensuales vigentes y otros tipos de vivienda que tienen esta figura incluida son aquellos de vivienda de interés social.

Es importante mencionar que el patrimonio de familia es inembargable y este subsiste a pesar del fallecimiento de ambos cónyuges, siempre y cuando existan hijos menores de edad, en el caso que los hijos ya sean mayores de edad, se podrá realizar el levantamiento ante notaría.

No puede constituirse patrimonio de familia sobre un bien inmueble sobre el que se haya constituido anticresis (inmueble entregado en calidad de garantía) o que se encuentre embargado y no podrá ser hipotecado ni gravado de ningún modo, subsiste con el tiempo aun después del divorcio.

Fuente: occidente.co