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Retención y giro de aportes a la seguridad social para independientes

Mediante la expedición del Decreto 1273 del pasado 23 de julio de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social, retoma nuevamente el tema de los aportes que los trabajadores independientes deben realizar al Sistema de Seguridad Integral y de Parafiscales, al modificar la formula aplicada hasta el momento de la expediento de la norma en comento.

El decreto en comento modifica la forma en la cual los trabajadores independientes realizaban sus aportes al sistema de seguridad social integral (SSSI) a partir de la fecha su publicación.

Antes de la norma, los aportes de los independientes al SSSI, los realizaba el trabajador independiente al momento de presentar al contratante su cuenta de cobro o factura sobre la base del 40% del valor del contrato, cuando este fuere superior a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). A partir del Decreto 1273, se vuelve a revivir normas del pasado que obligaban a los contratantes a retener y pagar en favor sus contratistas y sobre la base del 40% del valor de los contratos, los aportes al SSSI a través de la Planilla Integral de liquidación de Aportes (PILA).

El nuevo decreto que modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 1072 de 2015 que había sido modificado por el Decreto 780 de 2016, anuncia en su artículo 2, que adiciona el título 7 – “Retención y Giro de los Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los Trabajadores Independientes con Contrato de Prestación de Servicios Independientes”, indica en el artículo 3.2.7.1. que el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, no podrá ser inferior al 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA, sin que en ningún caso el IBC pueda ser inferior a 1 SMMLV ni superior a 25 SMMLV.

Si el contrato es inferior a un mes, el pago del aporte al SSSI, se hará por el número de días que corresponda, sin que el IBC sea inferior a la proporcionalidad que corresponda de 1 SMMLV.

Si el contrato es de valor indeterminado, el aporte se liquidará con base en los valores que se causen.

Por otro lado, el artículo 3.2.7.2. establece el sistema de retención de los aportes al indicar que los contratantes, sean públicos o privados o mixtos que sean personas jurídicas o cualquier forma de negocio conjunto conformado por al menos una persona jurídica, deberán efectuar la retención y giro de los aportes al SSSI a través de la PILA de todos los contratistas dentro los plazos fijados por el artículo 3.2.2.1. teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del contratante en los porcentajes que establece la ley para salud, pensión y riesgos laborales.

Así mismo, se establece que es el contratante quien reportará a través de la PILA las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato por lo que también será el responsable de las sumas dejadas de retener o retenidas en valores inferiores y por los intereses de mora que se causen por pagos extemporáneos a la fecha de pago de aportes que le corresponda a cada contratista.

Cuando no haya pago alguno a favor del contratista por parte del contrate, el pago al SSSI estará a cargo del contratista.

Las nuevas obligaciones de retención y giro de aportes para los contratantes operar a partir del 1° de octubre de 2018 y corresponde al período de cotización del mes de septiembre, por lo que a partir de esa fecha los aportes de cotización al SSSI para los trabajadores independientes, se realizará mes vencido.

De otra parte, le corresponde al contratante cumplir con las siguientes obligaciones derivadas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):

  1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
  3. Realizar actividades de prevención y promoción.
  4. Incluir a las personas que les aplica la presente sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica la presente sección.
  7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.
  8. Adoptar los mecanismos necesarios para, realizar el pago mes vencido de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

Pago de cotizaciones
 Es de indicar que la norma analizada indica que en la sistema general de riesgos laborales, las cotizaciones para las categorías I, II y III estarán con cargo al Contratista, pero si los contratos a través de independientes, involucran actividades de las categorías IV y V contenidas en el Decreto 1607 de 2002, las mimas estarán a cargo del Contratante.

Contratistas
Le corresponde al contratista proveer a su contratante la siguiente información para que opere la retención y giro de aportes al SSSI cada vez que se suscriba un contrato o se modifique alguno que afecte el aporte, así:

  1. Si ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones no está obligado a cotizar a pensiones
  2. Si cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaría, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos, indicando el IBC en cada uno de ellos.
  3. Si la totalidad de los ingresos mensuales son iguales o superiores a 4 SMMLV producto de ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, independiente por cuenta propia u otros contratos, de tal manera que permita al Contratante establecer si existe la obligación de realización la retención de aportes al FSP, el contratante efectuará el aporte sobre la base del IBC del respectivo contrato.
  4. Si cotiza por el límite máximo de cotización de 25 SMMLV.
  5. Si decide efectuar aportes al SSSI sobre un IBC superior 40% del valor mensualizado del contrato.
  6. Si pertenece a un Régimen Especial o de Excepción en salud, y por tal razón el pago la cotización a salud realizarse de manera directa a la Entidad Administradora del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES).
  7. Si desea efectuar voluntariamente aportes a una Caja de Compensación Familiar.
  8. Si va a realizar aportes la Unidad por Capitación (UPC) adicional.
  9. Si se efectuó traslado en alguna de entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral o de caja de compensación familiar.

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