Mediante la expedición del Decreto 1273 del pasado 23 de julio de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social, retoma nuevamente el tema de los aportes que los trabajadores independientes deben realizar al Sistema de Seguridad Integral y de Parafiscales, al modificar la formula aplicada hasta el momento de la expediento de la norma en comento.
El decreto en comento modifica la forma en la cual los trabajadores independientes realizaban sus aportes al sistema de seguridad social integral (SSSI) a partir de la fecha su publicación.
Antes de la norma, los aportes de los independientes al SSSI, los realizaba el trabajador independiente al momento de presentar al contratante su cuenta de cobro o factura sobre la base del 40% del valor del contrato, cuando este fuere superior a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). A partir del Decreto 1273, se vuelve a revivir normas del pasado que obligaban a los contratantes a retener y pagar en favor sus contratistas y sobre la base del 40% del valor de los contratos, los aportes al SSSI a través de la Planilla Integral de liquidación de Aportes (PILA).
El nuevo decreto que modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 1072 de 2015 que había sido modificado por el Decreto 780 de 2016, anuncia en su artículo 2, que adiciona el título 7 – “Retención y Giro de los Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los Trabajadores Independientes con Contrato de Prestación de Servicios Independientes”, indica en el artículo 3.2.7.1. que el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, no podrá ser inferior al 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA, sin que en ningún caso el IBC pueda ser inferior a 1 SMMLV ni superior a 25 SMMLV.
Si el contrato es inferior a un mes, el pago del aporte al SSSI, se hará por el número de días que corresponda, sin que el IBC sea inferior a la proporcionalidad que corresponda de 1 SMMLV.
Si el contrato es de valor indeterminado, el aporte se liquidará con base en los valores que se causen.
Por otro lado, el artículo 3.2.7.2. establece el sistema de retención de los aportes al indicar que los contratantes, sean públicos o privados o mixtos que sean personas jurídicas o cualquier forma de negocio conjunto conformado por al menos una persona jurídica, deberán efectuar la retención y giro de los aportes al SSSI a través de la PILA de todos los contratistas dentro los plazos fijados por el artículo 3.2.2.1. teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del contratante en los porcentajes que establece la ley para salud, pensión y riesgos laborales.
Así mismo, se establece que es el contratante quien reportará a través de la PILA las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato por lo que también será el responsable de las sumas dejadas de retener o retenidas en valores inferiores y por los intereses de mora que se causen por pagos extemporáneos a la fecha de pago de aportes que le corresponda a cada contratista.
Cuando no haya pago alguno a favor del contratista por parte del contrate, el pago al SSSI estará a cargo del contratista.
Las nuevas obligaciones de retención y giro de aportes para los contratantes operar a partir del 1° de octubre de 2018 y corresponde al período de cotización del mes de septiembre, por lo que a partir de esa fecha los aportes de cotización al SSSI para los trabajadores independientes, se realizará mes vencido.
De otra parte, le corresponde al contratante cumplir con las siguientes obligaciones derivadas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):
Pago de cotizaciones
Es de indicar que la norma analizada indica que en la sistema general de riesgos laborales, las cotizaciones para las categorías I, II y III estarán con cargo al Contratista, pero si los contratos a través de independientes, involucran actividades de las categorías IV y V contenidas en el Decreto 1607 de 2002, las mimas estarán a cargo del Contratante.
Contratistas
Le corresponde al contratista proveer a su contratante la siguiente información para que opere la retención y giro de aportes al SSSI cada vez que se suscriba un contrato o se modifique alguno que afecte el aporte, así:
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