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Reajuste pensional 2018

Teniendo como base la inflación registrada durante el 2017 y el aumento del salario mínimo para el año en curso, el Ministerio del Trabajo legalizó el reajuste pensional que debe aplicarse para el 2018.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 los reajustes para este año se realizarán de la siguiente manera:

  • Para pensiones cuyo monto mensual al año 2017 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente (Smlmv) la mesada será de $ 781.282.
  • Para pensiones con monto mensual en 2017 superior al salario mínimo el reajuste será del 4,09 %.
  • En el caso de aquellas pensiones cuyo monto el año pasado superó el salario mínimo vigente, pero al aplicarles la variación del IPC resulten inferiores al salario para este 2018 deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 35, 40 y 8 de la Ley 100, los cuales establecen que el monto mensual no podrá ser inferior al salario mínimo.

‘Megapensiones’
“Para el reajuste de las personas a la cuales, por efecto de la Sentencia C-25/1, se les reajustó la pensión a 25 Smlmv se debe aplicar la Circular 10 del 2014”.

Con relación al último punto, es importante destacar que con la expedición de la mencionada sentencia la Corte Constitucional le puso fin a las denominadas “megapensiones”.

Se declaró la inconstitucionalidad de varios apartes del artículo 17 de la Ley 4A relativas al régimen pensional de los congresistas y servidores públicos.