Lun - Vie 8 : 00 a 18:00
Sab - Dom : Cerrado
Calle 7 No 8 - 44
Cali - Colombia
LLÁMANOS
311 711 5778
  • Luis
  • No hay comentarios
Edictos Diario Occidente

Las sentencias de tutela por la vida y la salud deben cumplirse

Las sentencias de tutela proferidas por los Jueces de la República amparando el derecho a la vida y la salud, deben cumplirse íntegramente, estando en la obligación de que se cumplan a cabalidad sus decisiones; no basta con la sanción que puedan impartir con ocasión del incidente de desacato, que puede significar hasta 6 meses de arresto, 16 millones de multa y compulsa de copias la fiscalía para que se investiguen los posibles delitos; la ley los obliga a tomar todas las medidas del caso, para restablecer el derecho fundamental.

Es decir, la protección constitucional, no termina con la sanción, pues ella, es una herramienta para lograr la protección del derecho.

El juez constitucional conserva la competencia hasta que se restablezca plenamente el derecho, así lo determina el Art. 27 del Decreto 2591/1991 al señalar “CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.

Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”

La competencia del juez corre hasta el cumplimiento integral del fallo, so pena de verse incurso en investigación penal por prevaricato por omisión.