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Modalidades de selección en la contratación pública

Kevin Steban Acevedo
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

Las entidades de Derecho Público tienen la obligación de seleccionar a los contratistas, mediante cinco modalidades contenidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, las cuales son:

1. Licitación pública: Por regla general la escogencia del contratista se debe realizar por licitación pública y la selección se puede realizar de dos formas: i) Asignación de puntaje: el cual debe: a) ponderar los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas o; b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio.

El que obtenga mayor puntaje se le adjudicará el contrato o; ii) Por subasta: la cual puede ser presencial o electrónica, siempre y cuando haya dos o más propuestas habilitadas. Para este procedimiento, los interesados ofertan precio más bajo o mejores calidades técnicas, y quien haga el ofrecimiento más favorable para la entidad, es a quien se le adjudica el contrato.

2. Selección abreviada: El procedimiento para la escogencia del contratista en esta modalidad, es igual al de la licitación pública, sin embargo, este es un procedimiento simplificado, el cual va a garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Para que una entidad adelante el proceso de selección bajo esta modalidad debe remitirse a las causales contenidas en los ordinales desde el “a” hasta “j”, del numeral 2 del artículo 2 ibidem.

3. Concurso de méritos: Esta modalidad es utilizada para seleccionar diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, consultores o interventores, siendo el criterio de selección la experiencia, capacidad intelectual, de organización, entre otros, según sea el caso concreto. Para esta modalidad se pueden utilizar dos sistemas: i) Concurso de méritos con precalificación: para lo cual se hará una convocatoria pública, cuando la entidad opta por este tipo de selección es que el proyecto tiene una complejidad, o; ii) Concurso de méritos abierto: es decir que no hay lista de precalificación.

4. Contratación directa: Esta modalidad de selección solo procede en las bajo las causales contenidas en los ordinales desde el “a” hasta el “n” del numeral 4 del artículo 2 ibidem, cabe mencionar que esta modalidad es intuitu personae, es decir que la entidad quiere celebrar el contrato con una determinada persona, la cual, tiene unas características o cualidades en particular y por lo tanto esta no puede ser sustituida por cualquier otra para cumplir con esa obligación.

5. Mínima cuantía: Esta modalidad es procedente cuando la cuantía del contrato no excede el 10% de la menor cuantía de la entidad, y el criterio de selección es el precio.

En cualquiera de las cinco modalidades antes mencionadas, es importante mencionar que, el interesado en participar en cualquier proceso de selección con entidades púbicas debe cumplir con los requisitos mínimos habilitantes, so pena de ser rechaza.

Por otro lado, para determinar la cuantía del proceso y de esta manera determinar cuál es la modalidad más expedita para adelantar el mismo se debe: 1) conocer cuál es el presupuesto de la entidad y; 2) con base en esa información remitirse al ordinal b del numeral 2 del articulo 2 ibidem donde se establece el límite de la menor cuantía de la entidad.

WEBGRAFIA

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1150_2007.html
https://www.dnp.gov.co/normativas/decreto-%C3%BAnico-reglamentario-1082-de-26-de-mayo-2015#subseccion1