Por Julieth Hernández Ossa
Estudiante Consultorio Jurídico Unicatólica
Si bien es cierto que nuestra legislación en el Código Sustantivo del Trabajo establece derechos y obligaciones que se contraen al contratar personal para realizar un trabajo, también es cierto que existe un desconocimiento en cuanto a la manera como se debe realizar el pago de las prestaciones sociales de las personas a cargo que realizan actividades domésticas, y es por esto que aquí le damos una breve información acerca de este derecho.
Es importante aclarar que los empleados domésticos no son solamente las personas que realizan labores netamente del hogar, entre ellas también se encuentran jardineros, encargados del cuidado de niños en el hogar, conductores de familia y cuidadores de adultos mayores, siempre y cuando no sean parte del grupo familiar.
Por regla general, toda persona natural que ejecuta conscientemente una tarea al servicio de otra, bajo la modalidad de contrato de trabajo verbal o escrito, tiene derecho a que se le remunere, y sobre esa remuneración el empleador está en la obligación de pagar las cotizaciones a la seguridad social conforme los porcentajes de ley, los cuales son:
para Salud, el empleador debe pagar el 8.5% y el trabajador el 4%; para Pensión, el empleador debe pagar el 12% y el trabajador el 4%; para el pago de la ARL (Administradora de Riesgos Laborales), el empleador asume dicho pago de acuerdo con el porcentaje de riesgo reportado a la ARL, por ejemplo, en caso de haberse reportado riesgo I, el porcentaje que debe pagar será del 0.522%.
El artículo 21 del decreto 1295 de 1994, establece como obligación del empleador el pago de las cotizaciones, y entre ellas se encuentran las cinco clases de riesgo, que se dan dependiendo de la actividad económica del empleador, donde cada riesgo tiene un valor mínimo y máximo de cotización, como lo veremos en el siguiente cuadro:
Clase | Tipo de Riesgo | Porcentaje de cotización sobre el salario mínimo |
---|---|---|
Clase I | Corresponde a un Riesgo calificado como mínimo | 0.522% |
Clase II | Corresponde a un Riesgo calificado como bajo | 1.044% |
Clase III | Corresponde a un Riesgo calificado como medio | 2.436% |
Clase IV | Corresponde a un Riesgo calificado como alto | 4.350% |
Clase V | Corresponde a un Riesgo calificado como máximo | 6.960% |
Cabe resaltar que estas cotizaciones no pueden ser tasadas con un valor inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2021 es de 908.526 pesos, cuando el trabajador realice la labor de tiempo completo.
Esto quiere decir que cuando la jornada de trabajo realizada sea de 8 horas diarias y 48 horas semanales, las cotizaciones deben ser completas a Salud, Pensión y ARL, e igualmente tiene derecho al subsidio familiar, de conformidad con el decreto 721 de 2013, el cual estableció el acceso a dicho subsidio para los trabajadores que laboren su tiempo completo y este pago también lo debe asumir el empleador a la Caja de Compensación sobre el 4% del salario mínimo.
Igualmente, los trabajadores de servicio doméstico tienen derecho a todas las Prestaciones Sociales establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, esto quiere decir que tienen derecho a Prima de Servicios, Cesantías, Intereses a la Cesantía y Vacaciones, en caso de que los trabajadores devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, también tienen derecho a dotación, la cual consta de vestido de labor y zapatos.
También es importante indicar que los trabajadores que no residan en el mismo sitio de trabajo, tienen derecho a que se les pague el auxilio de transporte, el cual será tasado también de manera proporcional, en caso de que no cumpla la jornada laboral completa.
Para aquellos trabajadores que no laboran tiempo completo, sino que realizan trabajos de tiempo parcial, su periodo de trabajo es inferior a un mes y su salario es menor al salario mínimo legal mensual vigente, el decreto 2616 de 2013 estableció que para estos trabajadores las cotizaciones se les hará por el tiempo efectivamente trabajado, o sea, que su cotización se basará en las horas y tiempo que realmente laboró en el mes.
Con base en lo anterior, en caso de ser usted una persona que tenga contratados estos servicios o preste los mismos, asegúrese de que esté cumpliendo con la obligación o de que sus derechos no sean vulnerados para que a futuro no se vea implicado en procesos legales por incumplimientos u omisiones, recuerde que el desconocimiento de la ley no lo exime de la responsabilidad.