El Ministerio de Salud indicó que es deber de las entidades promotoras de salud, EPS, realizar mecanismos que garanticen la asignación de citas efectuando los parámetros establecidos en la Resolución 1552 del 2013.
Según la norma, las EPS de ambos regímenes, directamente o a través de su red de prestadores, deben tener agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada todos los días hábiles del año.
Al momento de recibir la solicitud, deberán informar al usuario la fecha para la cual asignan la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.
En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la EPS, esta deberá dar respuesta sin exceder los cinco días hábiles, contados a partir de la solicitud.
Cuando el profesional tratante, teniendo en cuenta la situación clínica del paciente (gestantes y diagnósticos presuntivos con confirmación de cáncer), defina un término para la consulta, la EPS gestionará la cita dentro del término establecido.
La asignación de citas de odontología y medicina general no podrá exceder de tres días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente solicite de manera expresa un término diferente.
En todo caso, la entidad precisó que, debido a los inconvenientes que se han presentado en el desarrollo de esta labor, en especial sobre los tiempos de espera para el otorgamiento de las citas, fue expedida la Resolución 256 del 2016.