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La actividad comercial y el proceso de reorganización

Por: Julián Felipe Portillo S. Consultor Jurídico
Email: jportillo@sfai.co

A través de los años, la Actividad Mercantil (Comercial) ha jugado papel trascendental en el crecimiento económico de los diferentes estados, donde de forma particular, el estado colombiano, ha encontrado en el comercio su pilar de mayor dinámica para el crecimiento económico.

Dado que la Actividad Mercantil es la mayor fuente generadora de empleo, el Estado Colombiano ha encaminado sus políticas públicas para fortalecimiento de esta actividad, por lo que en los diferentes gobiernos de turno se han expedido disposiciones legislativas encaminadas a mejorar las condiciones de los comerciantes y/o en busca de la adecuación de los diferentes figuras jurídicas con las que cuentan los particulares para el desarrollo de su actividad comercial.

Dentro de las diferentes disposiciones legislativas que se han implementado al interior del ordenamiento jurídico, encontramos la ley 222 de 1995, ley 1780 de 2006, ley 1116 de 2006 y la ley 1258 de 2008 como ejemplos de esa política.

El riesgo del negocio y la Legislación
En el desarrollo de la actividad comercial, se debe advertir que la misma tiene implícito un conjunto de riesgos, puesto que en la puesta en marcha de una nueva idea de negocio y/o durante la permanencia de un negocio se puede ver comprometido el patrimonio aportado a la actividad productiva, pertenezca el mismo a una o más personas naturales o jurídicas.

Ahora bien, se debe tener presente que el éxito o fracaso de un negocio va a estar fijado en gran medida por la adecuada gestión que los administradores desarrollen.

Sin embargo, por más idónea que sea la gestión desarrollada por parte de la persona o el grupo de personas que hacen parte de la administración del negocio, los riesgos son indiscutibles y están de forma permanente, por lo que es debido a esta situación de riesgo, sean estos económicos, financieros, jurídicos, etc., en distintas oportunidades los nuevos negocios y/o los ya existentes fracasan, motivo por el cual resulta conveniente preguntarse: ¿qué alternativas jurídicas existen para restructurar la idea de negocio y lograr un nuevo impulso frente al mismo en miras de proteger los patrimonios comprometidos en la actividad?.

Tal como se indicó, el Estado Colombiano ha expedido una serie de disposiciones legislativas en pro del mejoramiento de las condiciones comerciales dentro de las que se encuentra presente la Ley 1116 de 2006, actual Ley de Insolvencia Empresarial, disposición legal que de conformidad con el concepto 220-159871 del 27 de noviembre de 2015 de la Superintendencia de Sociedades, tiene como objeto “la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su restructuración operacional, administrativa, de activos y/o pasivos. El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, Buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor (…)”.

A partir del extracto traído a colación, se hace necesario conocer el ámbito de aplicación de la referida ley, motivo por el cual resulta necesario analizar de forma particular el artículo 2 de la misma, en donde se ha dispuesto lo siguiente:

“Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

El Gobierno Nacional establecerá los requisitos de admisión de dichos patrimonios autónomos al trámite de insolvencia a que se refiere la presente ley.”

Los jueces del proceso de reorganización
Ahora bien, una vez delimitado el ámbito de aplicación de la ley de reorganización empresarial, se estima necesario analizar El Proceso de Reorganización Empresarial, esto en aras a que dicha figura jurídica brinda las alternativas más idóneas para salvaguardar el concepto de negocio en marcha, por lo que se hace necesario indicar que de conformidad con el artículo 6°, actúan como jueces de un proceso de reorganización:

  1. La Superintendencia de Sociedades, en aplicación del inciso 3 del artículo 116 de la constitución.
  2. El Juez Civil del Circuito.

La admisión al proceso de reorganización empresarial
De igual manera, se debe de tener presente que para la puesta en marcha de un proceso de Reorganización Empresarial, se exigen unos supuestos de admisibilidad los cuales se encuentran fijados dentro de los artículos 9 y 10 de la mentada Ley, donde de manera general es indispensable indicar que para la puesta en marcha de este proceso debe existir una cesación de pagos y/o una incapacidad de pago inminente.

Téngase presente que por mandato legal, el supuesto de incapacidad de pago inminente no le es atribuible a las personas naturales comerciantes.

Una vez fijados los aspectos generales de este proceso, en la próxima entrega de nuestro artículo, se hará hincapié en los requisitos esenciales para la aplicación del Proceso de Reorganización Empresarial, analizando de manera puntual los escritos y documentos requeridos para su activación.

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