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Juez que no haga cumplir la sentencia de tutela por la vida y la salud incurre en conducta punible

Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com

Jueces. La Corte Constitucional ha sido categórica al determinar que el término para resolver el incidente de desacato, interpuesto por el incumplimiento de la sentencia de tutela, es de 10 días improrrogables; así lo estableció en Sentencia de Constitucionalidad C-367 de 2014, al precisar que es el mismo término consagrado en el Art. 86 de la Constitución Nacional para decidir las acciones de tutela.

Decisión de la Corte que es de obligatorio cumplimiento y que cobra especial relevancia con respecto a los derechos fundamentales a la vida, la salud, el mínimo vital móvil o a la subsistencia y a la seguridad social, por relacionarse con lo más estrecho de la vida y sobrevivencia del ser humano; cuando al ser protegidos en una sentencia de tutela, dicha protección no se da por quien está en la obligación de hacerlo; relevancia especial, por cuanto, muchos jueces no están sujetándose a la orden impartida por la Corte Constitucional y dejan los incidentes de desacato en total indefinición; incluso, sometiendo a las víctimas a la presentación de innumerables desacatos sin resolución final y por lo tanto, quedando con sentencias de papel.

Comportamiento a todas luces irregular y reprochable en perspectiva del sentimiento humano, como también, del ordenamiento legal, pues los jueces están en la obligación de hacer vales las sentencias y más aún, si se trata de una tutela que ampara la vida y la salud; por ello es importante subrayar lo estipulado en el Art. 53 del Decreto 2591 de 1991 dirigido también a los jueces, al señalar que el juez que incumpla las funciones que le son propias incurre en prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar; de tal suerte, que el juez que dilate injustificadamente la decisión del incidente de desacato, está incurriendo en esta grave conducta punible.