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Información exógena año 2019

Por: Milton Andrés Chacua Y. Consultor Impuestos
Email: mchacua@sfai.co

Como es sabido desde el pasado 9 de abril, se iniciaron los vencimientos para presentación y pago de la declaración de renta y complementarios para personas jurídicas de conformidad con los calendarios definidos por la DIAN, y a su vez, algunos municipios definieron sus calendarios para la presentación del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros desde el mes de marzo, pero ahora llegan los vencimientos de la información exógena.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, emitió desde el año 2017 la Resolución 000060, la cual estableció los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2018 y los plazos de presentación de acuerdo con su naturaleza, teniendo en cuenta el último número del NIT para grandes contribuyentes y, los dos últimos dígitos del NIT, si se trata de personas jurídicas y naturales, además de especificar la información a presentar mensualmente, anualmente por periodos mensuales y aquella que debe reportarse anualmente.

Para los contribuyentes
Los vencimientos para los Grandes Contribuyentes iniciaron el pasado 23 de abril mientras que para los demás contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales, inicia el 8 de mayo y se extiende hasta el 5 de junio de 2019, por lo que es importante tener en cuenta los siguientes aspectos para determinar si está obligado a presentar la información exógena por el año gravable 2018, cuya base estará dada por la declaración de renta del año gravable de 2016, así:

Las personas naturales y sus asimiladas, obligadas a llevar contabilidad en el año gravable 2018 y, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000).

Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

Para efectos de establecer la obligación de informar, es de indicar que la totalidad de ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios a sabiendas que entre los ingresos extraordinarios, se encuentran los ingresos percibidos por ganancias ocasionales.

Las personas naturales
De otra parte, es de indicar que no están obligadas a presentar la información exógena, las personas naturales y sus asimiladas que cancelen su registro mercantil o tengan acta de liquidación debidamente firmada por los responsables, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que se hayan liquidado antes del último día hábil del mes de marzo del 2018, siempre y cuando hayan adelantado la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Aquellos sujetos obligados a suministrar la información exógena y no la suministren dentro de los plazos establecidos o cuyo contenido presente errores, se exponen a que la administración de impuestos le imponga multa que no supera en ningún caso quince mil (15.000) UVT, cuya tasación se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.

b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.

c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.

d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos.

Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.

Modificaciones tributarias
De acuerdo con las normas procedimentales vigentes, las correcciones o modificaciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación, no serán objeto de sanción, beneficio este que aplica a los obligados a reportar información exógena dado que es permitido corregir la información ya reportada antes del término del plazo para su respectiva presentación, es decir, que si la fecha límite para reportar la información exógena es por ejemplo el 28 de mayo y, el día 10 de mayo realizó el reporte, el obligado podrá realizar todo tipo de modificaciones a la información inicialmente transmitida sin sanción alguna hasta el 28 de mayo.

Para tener un óptimo resultado en la presentación de la información exógena, tenga en cuenta cada requisito a que hace referencia la Resolución 00060 de 2017 junto a los cambios posteriores introducidos con la Resolución 000024 de abril 9 del presente año.