Por: Diego H. Calderón Y.
Socio – Impuestos
Email: dcalderon@sfai.co
Mediante Resolución DIAN 073 del 29 de diciembre de 2017, se prescribe el formato de reporte de Conciliación Fiscal para el año gravable 2017, “Formato 2516”, cuya finalidad será la de llevar un sistema de control de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
El “Reporte de Conciliación Fiscal” deberá ser diligenciado y presentado a través de los servicios informáticos electrónicos -SIE´S, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000, año gravable 2017). En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian.
La norma Dian ha establecido dos parágrafos para tales obligaciones, así:
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de presentar el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, los “Ingresos brutos fiscales” incluye todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Parágrafo 2. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo contable sector privado 3 que trata el Decreto 2420 del 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y que en el mismo periodo hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán diligenciar las secciones correspondientes a:
1. Carátula,
2. Estado de Situación Financiera (ESF) – Patrimonio y
3. Estado de ResuItados Integral (ERI) – Renta líquida.
4. Las demás secciones podrán diligenciarse si así lo considera necesario”
La DIAN en los diversos seminarios y conversatorios que ha sostenido en las diferentes ciudades de Colombia y, en especial, las organizadas por la Defensoría del Contribuyente conjuntamente con contadores y miembros de la Dian en la ciudad de Bogotá, se dieron a conocer los siguientes entendimientos:
1. No diligenciar esta conciliación implicaría sanción por no llevar contabilidad para el contribuyente.
2. Esta conciliación fiscal, que enmarca los registros contables vs lo declarado fiscalmente, será la base de auditoría en los controles de la Dian.
3. La nueva Conciliación Fiscal “Formato 2516”, es lo que se preparaba hasta el año 2016 como “Formato 1732”, ahora, éste formato desaparece en la preparación de la declaración de renta del año gravable 2017 y siguientes.
4. Este “Formato 2516” es un anexo de la renta del año gravable 2017.
5. Los contribuyentes que deberán reportar virtualmente la conciliación y serán aquellos cuyos ingresos brutos fiscales sean iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.433.655.000 Año gravable 2017).
6. Este formato es de obligatorio diligenciamiento para todos los contribuyentes, aunque no esté obligado a reportarlo virtualmente.
7. En la corrección de las declaraciones de renta y complementarios del año 2017 en adelante, se debe corregir el “Formato 2516”, Reporte de Conciliación Fiscal.
8. Se debe actualizar el Registro Único Tributario “RUT”, en el cual se debe incluir la nueva responsabilidad, en caso de no realizarse, podrían ser sancionados.
9. Los no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del año 2017 en adelante, no están obligados a preparan esta conciliación.
10. El “Formato 2516”de conciliación fiscal es prueba en cualquier proceso de auditoría de la DIAN.
Para el año gravable 2017, la declaración de renta y complementarios, transitoriamente se presentará sin cargar previamente el “Formato 2516”, Reporte de Conciliación Fiscal, pero durante los meses de septiembre y octubre de 2018, los obligados deberán procesarlo virtualmente, es decir que, la declaración del año gravable 2017 se presentará sin diligenciar el “Formato 1732”, ya extinto y el Formato 2516, Reporte de Conciliación Fiscal, este último lo hará el contribuyentes una vez la Dian habite SIES´s y disponga los plazos para hacerlo entre los mes antes indicados.
Se estima que el mes de marzo, la Dian divulgará una nueva resolución, en relación con el nuevo “Formato 2516” para afinar su contenido.
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