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Equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes

Por: Anyelo Coral Herrera
Coordinador de Auditoría
Email: acoral@sfai.co

El Ministerio de Trabajo por medio del decreto 616 del 04 de junio de 2021, reglamentó la equivalencia de experiencia profesional previa de estudiantes, para que esta pueda ser acreditada y validada en sus procesos de inserción laboral en el sector privado y que se refieren a modalidades como: prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contrato de prestación de servicios o programas de investigación que se hayan cursado dentro del programa formativo o académico.

Este decreto busca acreditar la experiencia de los estudiantes que ha sido reclamada en medio de la protesta social del mes de mayo, cuando se enfrentan a oportunidades labores.

Requisitos para la equivalencia de experiencia profesional previa

Los aspirantes para solicitar la equivalencia de experiencia profesional previa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Las actividades sobre las cuales se pretenda solicitar equivalencia de experiencia profesional previa, debieron ser realizadas por estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, en sus niveles técnico profesional, tecnológico y universitario; estudiantes de educación para el trabajo y desarrollo humano; estudiantes de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); estudiantes de escuelas normales superiores; o estudiantes de la oferta de formación por competencias a la que se refiere el cuarto inciso del artículo 194 de la Ley 1955 de 2019.

2. Las actividades cuya equivalencia de experiencia profesional previa sea solicitada, deben realizarse mediante prácticas laborales, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios o grupos de investigación sobre temas relacionados directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el correspondiente título.

3. Este tipo de experiencia profesional previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.

Procedimiento de equivalencia de experiencia profesional previa en prácticas laborales, contrato de aprendizaje, judicatura, contrato laboral o contrato de prestación de servicios.

Para poder acreditar la equivalencia de la experiencia profesional previa adquirida debe seguir el siguiente procedimiento:

1. El escenario de práctica en la práctica laboral o judicatura, empresa patrocinadora en el contrato de aprendizaje, el empleador en el contrato laboral y contratante en el contrato de prestación de servicios, según corresponda, deberá emitir una certificación sobre la actividad adelantada por el estudiante, la cual como mínimo deberá contemplar:

• Nombre e identificación de las partes

• Fecha de inicio

• Fecha de terminación

• Actividades adelantadas

• Horario en el que realizó dichas actividades

• Modalidad de vinculación o contratación realizada.

2. La institución educativa a la que se encuentre adscrito el estudiante, deberá realizar una verificación de la certificación a la que se refiere el literal anterior, a efectos de establecer:

• Si la persona que solicita el certificado de equivalencia de experiencia profesional previa era estudiante para la fecha de realización de la actividad objeto de la validación

• Si las actividades contenidas en la certificación corresponden a temas relacionados directamente con el programa académico cursado

• Si el estudiante terminó académicamente o es graduado

Si la Institución Educativa encuentra acreditados todos los requisitos señalados en los puntos anteriores, deberá emitir una Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa en la cual deberá señalar:

• Nombre e identificación de las partes

• Fecha de inicio y fecha de terminación de actividades adelantadas

• Horario en el que realizó dichas actividades

• Modalidad de vinculación o contratación realizada

La anterior certificación debe ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su recepción.

Porcentaje de equivalencia de experiencia profesional previa

El valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. Por lo tanto, los certificados de equivalencia de experiencia profesional previa reconocerán el ochenta por ciento (80%) de la intensidad horaria dedicada a la actividad reconocida como experiencia profesional válida.

Obligación de reconocimiento de la equivalencia de experiencia profesional previa

Para los procesos de postulación y selección de vacantes, es obligación de los empleadores del sector privado reconocer plena validez a la experiencia profesional previa contemplada en la Certificación de equivalencia de experiencia profesional previa.

Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones, las Compañías deben realizar la actualización de sus procedimientos de selección de personal, incorporando estas nuevas disposiciones que permitan que las organizaciones fortalezcan sus procesos de selección y posterior contratación de los futuros profesionales con nuevas ideas que están alineadas con el cumplimiento de los objetivos de la Compañía de acuerdo al cargo seleccionado.

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