Teniendo en cuenta la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, si la persona convivió al menos dos años con su pareja y decidió por cualquier motivo separarse, no tiene que realizar ningún trámite; sin embargo, si la unión libre duró más de ese tiempo, se constituye una sociedad patrimonial que es más compleja de disolver y aunque usted no haya contraído matrimonio con su pareja, debe tener en cuenta que de llegar a separarse tendrá que surtir un proceso en el que, entre otras cosas, se definirá la repartición de bienes que se adquirieron durante la relación.
¿Cómo se declara la unión libre?
1. Si la pareja está de acuerdo en declarar que entre ellos existe una Unión Marital de Hecho, podrán presentarse a un Centro de Conciliación, Notaría o Juez de Familia, con la finalidad que se declare la existencia de dicha Unión.
2. Recibida la solicitud, el Centro de Conciliación, el Notario, o el Juez de Familia, la estudiará y declarará la existencia de la Unión Marital de Hecho por acta de conciliación, escritura pública, o sentencia, respectivamente, según la autoridad ante la cual hayan realizado dicha solicitud.
3. Declarada la existencia de la Unión Marital de hecho, la pareja es titular de un estado civil propio de esta unión, en donde cada uno de ellos se denomina «compañero permanente y/o compañera permanente». Así mismo, una vez declarada la existencia, pasados dos (2) años de convivencia mutua, se formará una comunidad de bienes llamada «sociedad patrimonial», la cual supone que los bienes que adquieran los compañeros permanentes en vigencia de dicha sociedad patrimonial hacen parte de una sociedad de bienes que pertenece a los dos por partes iguales.
¿El trámite tiene costo?
No, excepto cuando se acuda a un Centro de Conciliación particular o Notaria, los cuales tienen unas tarifas establecidas para la prestación de sus servicios.
Tenga en cuenta que los trámites notariales y de registro tienen costo.
Sobre los bienes
Si la pareja está de acuerdo en declarar que entre ellos existe lo que se denomina «sociedad patrimonial», podrán presentar solicitud en ese sentido ante un centro de conciliación, notaría o juez.
Recibida la solicitud, el notario, centro de conciliación o el juez de familia, la estudiará y, si encuentra reunidos todos los requisitos, declarará la existencia de la sociedad patrimonial por escritura pública, acta de conciliación, o sentencia, según la autoridad.
No necesita estar casado
La unión libre debe durar más de dos años para que usted deba realizar este trámite.
Tenga en cuenta que los bienes o la sociedad patrimonial también juega aquí.