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Categorías para fondos de empleados en Colombia

De acuerdo a lo planteado en el Decreto 1481 de 1989, los fondos de empleados están autorizados para brindar servicios de ahorro y crédito únicamente a sus socios, en las modalidades y con las garantías que establezcan las normas reglamentarias que expida el Gobierno Nacional.

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1068 del 2015, en torno a las normas aplicables a los fondos de empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito. El Decreto jerarquiza a los fondos de empleados en 3 grupos: básica, intermedia y plena.

Categorías Básica: se clasifican los fondos de empleados cuyo monto total de activos sea igual o inferior a $ 3.600 millones de pesos.

Intermedia: en esta categoría están los fondos de empleados cuyo monto total de activos sea superior a $3.600 millones e inferior a $10.000 millones.

Plena: Se clasifican los fondos cuyo monto total de activos sea igual o superior a $ 10.000 millones de pesos.

La Superintendencia de la Economía Solidaria tiene el deber de realizar un proceso de actualización de la clasificación de todos los fondos de empleados, anualmente como mínimo, a partir de la fecha en que se efectúe la primera clasificación.