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Alternativas empresariales

Julian Felipe Portillo Salcedo
Consultor Jurídico
Email: jportillo@smscolombia.com.co

En actualidad dentro del territorio colombiano se ha venido presentando un notable incremento dentro de la constitución de sociedades comerciales, debido a los beneficios e incentivos proporcionados por el gobierno; sin embargo, en distintas oportunidades dichas sociedades no tienen mucha viabilidad, esto puede ser debido a la inexperiencia presentada por parte de los accionistas constituyentes o debido a que muchas veces dentro del documento de constitución se establecen una gran cantidad de actividades las cuales no se pueden desarrollar de manera idónea o no se llegan a desarrollar debido a la falta de recurso humano o carencia de los elemento de trabajo requeridos para la puesta en marcha del objeto social, factores que a largo plazo pueden llevar a una posible disolución y posterior liquidación de estos entes jurídicos.

Consideraciones
En vista del planteamiento mencionado previamente, se debe considerar que dentro de nuestro ordenamiento jurídico existen distintas figuras jurídicas que podrían resultar benéficas para contrarrestar dicha problemática, dentro de las cuales encontramos la fusión y la escisión, ahora bien, el presente articulo estará enfocado a analizar la figura jurídica de la escisión, situación que ha llevado a plantearnos el siguiente interrogante

¿Qué tan viable es la figura jurídica de la escisión?

Regulación
La mencionada figura jurídica, se encuentra regulada por parte de la ley 222 de 1995, la cual dentro de su artículo 3 establece las modalidades de la escisión, argumentando que la misma puede llevarse a cabo, en las sociedades que se encuentre activas y sin disolverse o en aquellas que se encuentren disueltas pero sin liquidarse, donde dicho proceso consiste en la transmisión de manera parcial o total de su patrimonio para la constitución de nuevas sociedades o se transfiere a sociedades ya existentes, dicha decisión consiste en un proceso de reorganización empresarial, el cual debe estar avalado por parte del máximo órgano social con que cuente la compañía, pues bien, la superintendencia de sociedades en concepto No. 100 73105 de noviembre 19 de 1998, ha esgrimido la siguiente postura:

“La escisión es una forma de reorganización empresarial que en el derecho societario vigente en Colombia está regulada como una reforma estatutaria; constituye entonces una modificación del contrato de colaboración y de ejecución sucesiva del cual son parte los socios, quienes en esa calidad tienen el derecho a continuar siendo parte de dicho negocio jurídico. Por decirlo de una manera gráfica, la fragmentación del patrimonio social de la sociedad escindente es sucedida por la aparición de varios contratos sociales correspondientes a diferentes sociedades, en los cuales los socios tienen vocación a participar".

Alternativas
Ahora bien tal como se ha indicado previamente, mediante el proceso de escisión se pueden llegar a crear nuevas personas jurídicas o se pude se puede entrar a participar como accionista sobre aquellas que se encuentren constituidas, situación que lleva a que se produzca una segregación patrimonial, este procedimiento puede ser considerado como un beneficio puesto que por parte de los accionistas no se va a producir un nuevo aporte patrimonial, por el contrario este aporte tal se realizara en consideración a la participación del patrimonio hecha previamente.

Otro aspecto que es de vital importancia es la creación de distintos entes jurídicos, en vista de que por medio del proceso de escisión se pueden crear sociedades, empresas unipersonales, fundaciones y cualquier otro tipo de organización empresarial que pueda desarrollar actividades mercantiles, sobre lo aquí mencionado la superintendencia de sociedades en concepto No.

“Así las cosas, empresas unipersonales, fundaciones, asociaciones no societarias y empresas industriales y comerciales del Estado, pueden desarrollar actividades mercantiles, y a esa circunstancia, que los convierte en tan participantes en el mercado como las sociedades comerciales, se une la eventualidad consistente en que para la reorganización de una empresa los socios de una sociedad escindente determinen si la fragmentación patrimonial propia de la escisión dá lugar a una o varias personas jurídicas no societarias, hipótesis que es jurídicamente viable teniendo en cuenta que no existe ninguna restricción señalada expresamente en la ley que impida que los socios decidan que en virtud de la escisión la sociedad escindente transfiera en bloque porciones patrimoniales a este tipo de entes no societarios, siempre y cuando la naturaleza y la estructura jurídica de un beneficiario de tipo no societario sean tales que hagan posible que, a cambio de la transferencia de la parte del patrimonio de la sociedad escindente que ingresa al patrimonio de dicho ente, se lleve a cabo una operación análoga a la suscripción y pago de los aportes a la sociedad beneficiaria que por cuenta y a favor de socios de la escindente se efectúa en toda escisión.”

En vista de lo mencionado previamente, se puede llegar a la conclusión de que la escisión es una alternativa muy favorable frente a la reorganización estructural de las compañías, la cual permite desarrollar de manera más idónea el objeto social de las compañías, al igual que brinda una ampliación del mercado comercial.

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