Por: Miltón Andrés Chacua Y.
Consultor Tributario
Email: mchacua@sfai.co
A pesar que la Ley 1943 de 2018 tuvo errores de procedimiento en el trámite de la iniciativa del gobierno en el Congreso, razón por la cual fue derogada y, por tanto, la norma perderá vigencia a partir del 1º de enero de 2020, a la fecha existen varios artículos de la mencionada Ley que se encuentran vigentes, entre ellos, el artículo 113.
La Ley 1943, derogó el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, el cual establecía lo siguiente:
“Artículo 264. Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo.”
Mientras tanto, la ley en comento adicionó artículo 113 que establece lo siguiente:
“Artículo 113. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.”
De acuerdo con el artículo 113, en los procesos ante la vía gubernativa (ante la Dian) y/o jurisdiccional (juzgados de lo contencioso administrativo), los contribuyente no podían invocar a su favor doctrina alguna vigente de la DIAN que respalde lo realizado en sus actuaciones tributarias; por tanto, tendrá que soportarlas basándose únicamente en las propias interpretaciones de la ley y normas reglamentarias que estaban vigentes para la fecha en que elaboró sus declaraciones o cumplió con sus otras obligaciones tributarias.
Sin embargo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-514 en su comunicado No 42 de octubre 30 de 2019, declaró la EXEQUIBILIDAD del artículo 113, salvo la expresión “solo”, que la declara INEXEQUIBLE, en el entendido de que la palabra “ley” a la que hace referencia comprende todas las fuentes del derecho que admite el ordenamiento nacional.
En el entendimiento jurídico, los contribuyentes no podían aclamar, adoptar y/o respaldar en su defensa los conceptos emitidos por la DIAN, generando una transgresión al debido proceso y al derecho de defensa, teniendo en cuenta que, la DIAN si podía tomar como referencia y argumentar, sus conceptos en los respectivos procesos.
La Corte Constitucional en comunicado determinó:
“La Corte encontró que, si bien la jurisprudencia ha precisado que el concepto de ley al que se refiere el artículo 230 de la Constitución Nacional incorpora a las distintas fuentes de derecho, el texto del artículo 113 prevé algo distinto para el caso particular. Es así como, en la primera parte de la disposición comienza por establecer la obligatoriedad y el carácter de interpretación oficial que para los empleados de la DIAN tienen los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión normativa y doctrina de la Administración de Impuestos. No obstante, a renglón seguido el mismo artículo se refiere a la ley como el exclusivo fundamento a que pueden acudir los contribuyentes en defensa de sus intereses en procesos ante o contra la DIAN. De lo anterior se deduce claramente, que el concepto de ley al que se refiere el artículo 113 se circunscribe a las normas generales de derecho legislado, en la medida que en la primera parte del precepto se alude a una fuente auxiliar del derecho –la doctrina- obligatoria para los funcionarios de la DIAN, mientras que los contribuyentes solo pueden invocar la ley como fuente principal del derecho legislado. Por consiguiente, la segunda proposición jurídica del artículo 113 demandada comporta una violación directa de la Constitución por contraponerse de manera expresa a la aplicación directa del artículo 230 superior que comprende todas las fuentes creadoras del derecho y ya será el operador administrativo o judicial el que valore y pondere los argumentos presentados por las partes, de acuerdo con la jerarquía de las fuentes en que se apoyen, según el texto constitucional y la jurisprudencia de la Corte. En consecuencia, el aparte final del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 fue declarado exequible, salvo el vocablo “solo” que se declaró inexequible, además de condicionar la exequibilidad del resto del aparte demandado a que se entienda que la palabra “ley” a que hace referencia comprende todas las fuentes de derecho que admite el ordenamiento jurídico colombiano.”
El que la Corte en su sentencia haya declarado la exequilidad condicionada del artículo 113, faculta a los contribuyentes la inclusión en sus discusiones y/o defensa, todos los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, frente a las actuaciones tributarias.
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