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Decaimiento de la retención de aportes a la seguridad

El gobierno nacional ha sancionado mediante la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, El plan nacional de desarrollo 2018-2022. «pacto por Colombia, pacto por la equidad»

¿Qué dice la ley?
Dicha Ley, deroga el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, reglamentado por el Gobierno mediante el Decreto 1273 de 2018, incorporando la retención y giro de los aportes al sistema de seguridad social integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, por parte de los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica.

La UGPP lo ratificó mediante concepto de mayo 28, radicado 201931400653061, señalando que, por decaimiento de la norma reglamentaria, la retención de aportes de seguridad social no entrará en operación y por tanto, los trabajadores independientes deberán seguir haciendo los aportes, de manera vencida, directamente en la PILA.

De otro lado, es importante destacar que la nueva ley contempla una disposición sobre la base de aportes a la seguridad social por parte de los independientes, esto es el artículo 244 que reza lo siguiente:

ARTÍCULO 244°. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN – IBC DE LOS INDEPENDIENTES. Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Trabajadores independientes
Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado – IVA. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia. El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo.

Parágrafo
Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumas o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.