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Seguridad y salud en el trabajo

Por: James Alberto Vergara Cifuentes – Gerente de Auditoría
Email: jvergara@sfai.co

Como es bien sabido las empresas deben de implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, situación que obliga a todo empleador con más de 10 trabajadores a tener un Comité Paritario COPASST; esto con el propósito de mejorar las condiciones laborales.

El comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo a lo que antes se conocía como COPASO, es el comité encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo dentro de las empresas sean públicas o privadas;

Este comité nació con el propósito de promocionar la salud ocupacional en todos los niveles de la empresa, promulgar y sustentar prácticas saludables, motivar a los trabajadores en adquisición de hábitos seguros y trabajar mancomunadamente con las directivas y el responsable de salud ocupacional para lograr los objetivos y metas propuestas.

Desde su creación el Comité ha sido regulado por varias normas sin embargo los COPASST en cuanto a su conformación lo sigue rigiendo la resolución 2013 de 1986 que en su artículo 1 y 2 establece:

ARTICULO 1: «Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución»

ARTICULO 2º: «Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, los cuales estarán conformados de la siguiente manera:

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.»

Para las empresas de menos de 10 trabajadores, continúa vigente el artículo 35 del Decreto 1295 de 1994, obliga a nombrar un Vigía Ocupacional (hoy vigía de seguridad y salud en el trabajo) que tiene las mismas funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional (actualmente COPASST).

En cuanto a su integración del COPASST, el empleador debe nombrar sus representantes y Los trabajadores, elegir los suyos mediante votación libre, esto aplica para un periodo de 2 años con la posibilidad de reelección. El Vigía de salud y seguridad en el trabajo es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. No es necesario registrar el comité en el Ministerio del trabajo, pues con la ley 1429 de 2010 se eliminó expresamente esta obligación.

El COPASST debe reunirse por lo menos una vez al mes dentro de las instalaciones de la empresa en horario laboral y mantener un archivo de las actas de reunión con los soportes de la gestión realizada. La empresa debe proporcionar a los integrantes mínimo 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo las cuales son destinadas al funcionamiento del comité.

Sus funciones continúan rigiéndose por lo establecido en el Art 26 del Decreto 614 de 1984 y artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986.

Con las ARL
Las ARL son fundamentales en la gestión de los COPASST, pues por ley deben brindarles la asesoría y capacitación necesaria para el logro de las metas propuestas y al trabajar en equipo sin duda alguna pueden conducir a la práctica de hábitos seguros en la actividad laboral, así como prevención de accidentes y enfermedades laborales, sobre costos por reemplazos de incapacidades o por disminución de la productividad, pues los dos se interesan por las condiciones de salud ocupacional al interior de la empresa.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 0472 de 2015, los empresarios de las Pymes, Medianas y Grandes empresas se encuentran sujetos a sanciones siempre y cuando no cumplan con la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo y con ello pongan en riesgo la vida, integridad y seguridad personal de los trabajadores.

Los COPASST tienen una gran responsabilidad al interior de las organizaciones en cuanto a la vigilancia y la promoción de actividades de seguridad y salud, de ahí que quienes los integren no solo deben estar totalmente comprometidos con el bienestar de sus compañeros si no con la empresa, pues alguna omisión puede ocasionar cuantiosas sanciones, las cuales varían según el tamaño de la empresa.