La disolución es el acto jurídico a través del cual la sociedad suspende el desa-rrollo de su actividad social y entra en el proceso para finiquitar su operación y llegar a la liquidación final. La disolución puede ocasionarse de las causales pactadas en los estatutos sociales o de la ley.
Causales de disolución
La sociedad podrá disolverse por las siguientes causales establecidas en el artículo 218 del Código de Comercio:
– Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.
– Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.
– Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.
– Derogado. Ley 222 de 1995, Art. 151, num. 3.
– Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato.
– Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social.
Liquidación
La liquidación es la etapa siguiente a la disolución de la sociedad, etapa en la cual se procede a la cancelación de todos los pasivos de la sociedad y a la repartición de los posibles remanentes, decretándose en esta etapa la liquidación de la sociedad.