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EPS y pago de las incapacidades médicas después del día 540

Por Jaime Sierra Delgadillo
exdefensor del paciente de Cali
Correo: jaimesierra7@gmail.com

Mientras las personas estén incapacitadas médicamente y no les definan la calificación de la perdida de la capacidad laboral, tienen derecho a que les paguen tales incapacidades; pago que deben hacerle, hasta cuando se determine que tiene derecho a la pensión de invalidez o que puede reincorporarse a su trabajo por la recuperación de la salud.

En tal sentido, debe tenerse en cuenta, que hay muchas personas que debido a las enfermedades que padecen, sus incapacidades médicas se prolongan en el tiempo, superando incluso el día 540; lamentable situación a la que se suma, en muchos casos, la negativa del pago de esas incapacidades por parte de la entidad responsable; dejando al enfermo en situación de desamparo y abandono total.

El Art. 67 de la Ley 1753 de 2015 establece que las EPS están en la obligación de pagar las incapacidades médicas después del día 540, disponiendo igualmente, que pueden solicitar el reembolso de esos dineros al fondo que para tal efecto se constituyó en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- del Ministerio de Salud; norma reglamentada con la expedición del Decreto Presidencial 1333 de 2018.

La EPS está en la obligación de efectuar el pago de estas incapacidades y cuando esto constituye el único ingreso del paciente, puede solicitar por vía de tutela el amparo constitucional por violación al mínimo vital móvil, que es el derecho a la subsistencia en condiciones dignas; igualmente la EPS puede ser sancionada por la Supersalud.

De esta manera, se propende que la situación del enfermo no se haga más gravosa; pues no se justifica, que además de padecer una enfermedad, se le suspendan estos pagos que son fundamentales para su sobrevivencia y la de su familia; cuando los mismos están expresamente regulados por la ley y su desconocimiento violenta los derechos fundamentales.