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¿Qué hacer si no está conforme con su EPS?

Usted como paciente y beneficiario de una EPS tiene derecho a la salud y a recibir un tratamiento constante y efectivo. En caso tal de que a usted le hayan ordenado un examen diagnóstico, o algún procedimiento que esté cubierto por el POS y su EPS no se lo haya autorizado, tenga en cuenta que existe una ruta legal para interponer una queja ante las autoridades, las cuales son las encargadas de vigilar a las empresas prestadoras de servicios de salud, para que estas sean sancionadas por el incumplimiento de sus obligaciones.

Esta es la ruta que usted deberá seguir.
Reclamo directo:
Es recomendable que el usuario antes de iniciar el trámite de una queja, demanda o denuncia, presente directamente reclamo ante la entidad encargada de brindarle el servicio, exponiendo las razones de su inconformidad.

Esta reclamación puede presentarse de manera verbal, por escrito o través de medios electrónicos.

La entidad, tiene la obligación de recibir su reclamación y dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles, la cual deberá contener todas las pruebas y argumentos para negar o acceder al reconocimiento de lo que busca el peticionario.

Queja o denuncia ante la Superintendencia de Salud:
Cuando la entidad no le ha prestado adecuadamente un servicio o ha incumplido una norma, reglamento u obligación, podrá presentar simultáneamente al derecho de petición una queja ante la Superintendencia de Salud, exponiéndole las razones de su inconformidad y su solicitud.   En caso de que usted pretenda salvaguardar los derechos de todos los usuarios del servicio de salud, teniendo en cuenta un mal servicio, podrá presentar denuncia ante la Supersalud.  

Luego de presentadas sus reclamaciones, la Superintendencia de Salud, estudiará los argumentos del usuario y de la entidad, y de ser del caso podrá ordenar a la EPS que realice las acciones para prestar el servicio, entregar el medicamento o realizar el procedimiento. En todo caso, podrá imponer las sanciones y/o multas correspondientes si hay lugar a ello.

Demanda ante la Superintendencia de Salud
En caso de que su conflicto se presente por negación de cobertura del Plan Obligatorio de Salud; reembolsos económicos de gastos médicos; conflictos de multiafiliación; conflictos de libre elección y movilidad; prestaciones excluidas del Plan Obligatorio de Salud que no sean pertinentes con las condiciones particulares del individuo; devoluciones o glosas y prestaciones económicas, usted podrá presentar demanda (presencial o a través de medios electrónicos) ante la entidad para que proteja las garantías y lo derechos de los usuarios.

¿Cuándo el trámite necesita abogado?
Cuando el valor de lo que se reclama en la demanda en cuantía supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesita abogado.

En caso tal de que el valor sea menor podrá presentar la demanda sin asesoría jurídica.