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Contratistas independientes y los aportes a seguridad social

Por: Samuel González Delgado
 Consultor Jurídico
Email: sdelgado@sfai.co

En Colombia la seguridad social está conformada como un sistema integral instituido por la Ley 100 de 1993, el cual comprende un conjunto de entidades, normas y procedimientos que trabajan de forma coordinada para que las personas puedan tener acceso y así garantizar una calidad de vida acorde con la dignidad humana.

Por su parte, la Corte Constitucional ha manifestado que «el concepto de «seguridad social» hace referencia a la totalidad de las medidas que propenden por el bienestar de la población en lo relacionado con la protección y cobertura de unas necesidades que han sido socialmente reconocidas, por ello, con respecto al contenido de este especial derecho, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General No. 19 destacó que: «El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo».»

Los aporte a la seguridad social por independientes Teniendo esto presente y con la entrada en vigencia del decreto 1273 de 2018, el cual impuso algunas cargas a los contratantes al respecto de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, referente al pago de los aportes a seguridad social.

A partir del primero de octubre del 2018, las cotizaciones al sistema de seguridad social se realizarán mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.

Y en junio de 2019, los contratantes estarán obligados a retener y girar los aportes a seguridad social, mediante la modalidad electrónica de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

La base de aportes al sistema
Con el decreto 1273 de 2018, se mantuvo el porcentaje del ingreso base de cotización (IBC) al sistema de seguridad social del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales, es decir, el 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al valor agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.

Los cambios que trajo este decreto consisten en que los contratos con un término inferior a un mes, el pago de la seguridad social se realizará por el número de días que corresponda, teniendo en cuenta que el lBC no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente.

Además en los contratos de duración y/o valor total indeterminado no habrá lugar a la mensualización del contrato, los aportes se calcularán con base en los valores que se causen durante cada periodo de cotización.

Obligaciones del Contratante
A continuación se hace mención de las obligaciones que incorpora este decreto para los contratantes: a) Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.