Por Ángela María Caicedo
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Como dicen las señoras “De buenas intenciones está lleno el infierno”, y esta frase si que aplica para el caso de la fijación de cuota de alimentos.
Aunque parece que es un tema que las personas conocen, es muy común que muchas parejas cuando van a terminar su relación, se reúnen para de común acuerdo determinar la cuota de alimentos que aportará el padre o madre que no viva con el menor.
Suena hermoso, hasta con un super nivel de “madurez” o los más osados dirán que ese tipo de parejas actuan “muy civilizados”, sin embargo este tipo de pactos suele no funcionar, como las segundas “partes” de cualquier película taquillera o relación sentimental. Usted se preguntará por qué soy ave de mal agüero.
Pero resulta que cuando el responsable de dar alimentos se enamora nuevamente, puede de manera muy rápida olvidar su compromiso, aunque sea con un hijo.
Y para ponerle más sal a la herida, le cuento que esos alimentos que se pactaron así de forma tan olímpica o silvestre, no podrán ser cobrados, porque para que una obligación pueda ser cobrada, ésta deber ser CLARA,EXPRESA Y EXIGIBLE.
Y como usted lo único que tiene son palabras en el aire, y las palabras se las lleva el viento…. “De malas, puede llorar, puede gritar …”
Acta de Conciliación: Si las partes han llegado a un acuerdo y se ha firmado un acta de conciliación, esta acta tiene fuerza ejecutiva y se puede utilizar para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Sentencia Judicial: Si hay una sentencia judicial que establece la obligación alimentaria, esta puede ser ejecutada a través de los mecanismos legales disponibles, incluyendo el embargo de bienes o el descuento directo de los ingresos del obligado.
Así que volvamos al punto de partida, se acabó el amor, pero existen unos hijos… De manera inmediata, solicite una audiencia de conciliación, para que su “ex amor” y usted pacten los alimentos y esta información quede consignada en una “acta de conciliación” que presta mérito ejecutivo.
O sea que si no se cumple lo que se suscribió, se puede cobrar por la vía judicial.
No es que yo sea desconfiada, pero hay personas con mucho talento para enredar, así que proteja a sus hijos, para que puedan desarrollarse de manera integral.
Sin una acta de conciliación o una sentencia judicial, no es posible exigir legalmente el pago de alimentos en Colombia.
Esto es fundamental para proteger los derechos de ambas partes y asegurar que cualquier obligación alimentaria esté debidamente fundamentada y regulada por la ley
Para que después no ande sufriendo como Frida Kahlo, esa artista mexicana que le creía las falsas promesas al muralista Diego Rivera, que le puso los “cachos” hasta con su propia hermana.
Lo primero que debe hacer es mediante una AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, acordar con su expareja todo lo relacionado con la manutención de los hijos, lleven las cuentas claras para que sea más sencillo dividir los gastos.
La moraleja jurídica de hoy es que si usted, es de mi equipo y cuenta con el acta de conciliación en la mano y lo pactado no se está cumpliendo, llámeme para iniciar un proceso ejecutivo para cobrar esos alimentos.
Si luego de leer esta columna ya le entró un ataque de pánico y desea dejar todo por escrito, también puedo asistirlo en la conciliación.
Recuerde que hay tarifas especiales para la población estrato 1,2,3, ¡Prioricemos el bienestar de nuestros hijos, Contáctame para más detalles sobre cómo hacer este proceso lo menos traumático posible, llámame al 316 212 46 46 como abogada o como conciliadora, juntos podremos resolver su caso.
Sin acta de conciliación o sentencia, no puedes cobrar cuotas de alimentos
Sin una acta de conciliación o una sentencia judicial, no es posible exigir legalmente el pago de alimentos en Colombia.
Publicado por Diario Occidente en Martes, 21 de mayo de 2024
Abogada, Conciliadora y Comunicador Social-Periodista
Escritora Apasionada y Exploradora del Conocimiento Jurídico
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