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Nuevas disposiciones para el pago de planilla electrónica

Desde el pasado 1 de marzo  los aportantes que tengan a su cargo diez (10) o más cotizantes; y los trabajadores independientes cuyo ingreso base de cotización sea mayor o igual a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($3.124.968) deberán realizar de manera obligatoria el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales únicamente mediante el uso de la Planilla Electrónica, como lo establece el Decreto 1765 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Para empresas
Para empresas que tengan de 10 a 19 cotizantes la obligatoriedad de uso de plantilla electrónica desde el 1 de marzo del 2018: de 5 a 9 cotizantes, el 1 de junio del 2018; de 3 o 4 cotizantes (para municipios con categoría diferente a 5 y 6) el 1 de agosto del 2018.

Para independientes
*Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, IBC mayor o igual a $3.124.968 y menor que$3.906.210, el de marzo del 2018 con contrato de prestación de servicios e independientes con ingresos mayores o iguales a $7.812.420 y menores que $9.765.525.

*Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6, IBC mayor o igual a $1.562.484  y  menor que   $3.124.968, el 1 de junio de 2018, con contratos de Prestación de servicios e independientes con ingresos mayores o iguales a $3.906.210 y menores que $7.812.420.